III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169703

c) En caso de fallecimiento en activo o de incapacidad de trabajadores/as que
tuviesen entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda/o y los huérfanos/as,
en un caso, o el propio trabajador/a en el otro, percibirán la parte de pensión o
indemnización que le corresponda, calculada con los años de servicio que hubiera tenido
el trabajador/a a los sesenta y cuatro años de edad.
Artículo 91. Derechos especiales para hijas/os o hermanas/os.
En caso de que el trabajador/a fallecido, en activo o en situación de jubilado/a,
dejase como únicos derechohabientes hija/o o hermana/o que hubieran convivido con el
fallecido/a y a su cargo; fuesen mayores de cuarenta y cinco años y solteras/os o
viudas/os; acreditase dedicación prolongada al cuidado del fallecido/a y careciera de
medios propios de vida, dicha hija/o o hermana/o, en quien concurrieran las
circunstancias descritas, tendrá derecho a percibir de la Empresa una pensión de
acuerdo con las condiciones siguientes:
a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad
Social les ha sido reconocido el derecho a pensión.
b) Para fijar la cuantía de la pensión se considerará a la hija/o o la hermana/o como
si fuera viuda/o del fallecido/a, aplicando las reglas que para viudas/os están previstas
en los anteriores artículos.
c) Se concedería una única pensión en el supuesto de que fueran varias las
hijas/os o hermanas/os del fallecido/a.
d) Los jubilados/as tendrán una representación en las reuniones de los
Representantes del Personal con la Dirección cuando en el Orden del Día figure el
tratamiento de cuestiones que les afecten.
Sección IX.

Seguro de vida e incapacidad

Artículo 92. Seguro de Vida.
El seguro de vida que la empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un
capital a los que cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes
eventualidades:
a) En caso de fallecimiento.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (IPA o GI)
c) En caso de incapacidad permanente total (IPT)
Pagadero a los beneficiarios o al propio asegurado/a, respectivamente.
Artículo 93.

Personal asegurado.

1) El personal en plantilla hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.
2) El personal en plantilla jubilado parcialmente, hasta la fecha en que cumplan
sesenta y cuatro años.
3) El personal en plantilla que, de común acuerdo con la Empresa, al cumplir los
sesenta y cuatro años siga en servicio activo, hasta la fecha de su jubilación.
Artículo 94.

Trabajadores/as excluidos de las garantías.

La garantía del seguro de vida no alcanzará al personal que se encuentra en
situación de excedencia.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Se beneficiarán de las garantías establecidas: