III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169702

correspondería como si su madre/padre falleciese, conforme a la estipulación del
apartado c).
Sección VIII.
Artículo 88.

Fallecimiento en activo

Fallecimiento en activo, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

En estas circunstancias se tendrá derecho a la indemnización del seguro de vida en
función del nivel de calificación y la situación familiar, según lo señalado en la sección IX
del capítulo IX: Previsión y ventajas sociales.
Además, y con independencia de la Indemnización del Seguro de Vida, se fijan a
continuación las normas reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se
concederán a los familiares de los trabajadores/as que fallezcan en activo o a los
mismos en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, según que la
antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años.
Queda excluido de estos beneficios el personal en período de prueba.
Artículo 89.

Trabajadores/as con menos de veinte años de antigüedad.

a) En caso de fallecimiento en activo se concederá a la viuda/o del trabajador/a una
indemnización, de una sola vez, igual al 50% de la cifra del baremo del artículo 85, de
acuerdo con el Grupo Profesional, multiplicada por los años de servicio, incrementada en
un 20% de la indemnización por cada hijo/a a su cargo menor de dieciocho años o mayor
incapacitado/a, hasta un máximo del 60% de la indemnización.
Si el trabajador/a dejase sólo huérfanos/as menores de dieciocho años que no
trabajasen o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por
cada hijo/a la indemnización igual a la que hubiera correspondido a la viuda/o, y por cada
uno de los restantes, un incremento del 20% de la indemnización, hasta el máximo
del 40%.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el trabajador/a
percibirá una indemnización de una sola vez, equivalente al 75% de las cifras del baremo
del artículo 85, calculada según el Grupo Profesional y multiplicada por los años de
servicio sin que en este caso haya lugar a incrementos por hijos/as a su cargo.
Artículo 90. Trabajadores/as con más de veinte años de antigüedad.
a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda/o y los huérfanos/as tendrán derecho
a una pensión igual a la que hubiera correspondido al trabajador/a si se jubilara, o a la
indemnización de Partida, afectadas cualquiera de las dos opciones por los coeficientes
que figuran a continuación:

Viuda/o.

50

Viuda/o con un hijo/a menor de dieciocho años.

75

Viuda/o con dos o más hijos/as menores de dieciocho años.

90

A efectos de cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera
tenido el trabajador/a a los sesenta años de edad.
Estas pensiones se regirán por las normas establecidas en el punto anterior.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se percibirá una
pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.
A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera
prestado el trabajador/a a los sesenta años de edad.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Porcentaje