III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 85.

Sec. III. Pág. 169701

Bases de cálculo para indemnizaciones de partida y pensión adicional.

(Estas bases no sufren modificación a lo largo de la vigencia de este convenio).
Base cálculo artículo 85

Años

Grupos II-V

Euros

60

219

61

181

62

155

63

129

64

108

Artículo 86.

Grupos VI-VIII

Euros

291

Trabajadores/as con veinte o más años de antigüedad.

El trabajador/a que pase a la situación de jubilado/a habiendo cumplido los requisitos
establecidos, y con una antigüedad al servicio de la Empresa igual o superior a veinte
años, tendrá derecho a:
– Una Pensión de Jubilación Anual equivalente al 10% de las cifras que para cada
nivel figuran en el baremo del artículo 85, multiplicada por el número de años de servicio.
El trabajador/a que pase a la situación de jubilado/a habiendo cumplido los requisitos
establecidos, y con una antigüedad al servicio de la Empresa igual o superior a veinte
años, podrá optar por la «Indemnización de Partida» prevista en el artículo 84, o la
Pensión de Jubilación.
Artículo 87. trabajador/a fallecido en situación de jubilado/a.
a) Al fallecer un jubilado/a y en caso de que deje viuda/o, o viuda/o con hijos/as
menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho
a los porcentajes de la pensión de Empresa que se indican a continuación:
Porcentaje

Viuda/o.

50

Viuda/o con un hijo/a menor de dieciocho años.

75

Viuda/o con dos o más hijos/as menores de dieciocho años.

90

b) Si el jubilado/a fallecido dejara sólo huérfanos/as menores de dieciocho años
que no trabajen, recibirán la pensión siguiente:

Un hijo/a menor de dieciocho años.

50

Dos hijos/as menores de dieciocho años.

75

Tres o más hijos/as menores de dieciocho años.

90

c) En el caso de que la viuda/o falleciese, la pensión de Empresa que
corresponderá a los huérfanos/as será la misma que se establece en el apartado
anterior.
d) Si la viuda/o contrajese nuevo matrimonio dejaría automáticamente de percibir la
pensión de la Empresa, si bien los hijos/as del causante en quienes concurran las
circunstancias de edad antes citadas, percibirán la parte de pensión que les

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Porcentaje