III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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La elección del Plan de Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el
salario del empleado, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción
del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie. De igual
modo, no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda.
En el supuesto de que el empleado tuviese derecho a percibir de la empresa una
cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución
que percibiría en caso de no optar por el Plan de Retribución Flexible.
La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento.
Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o
productos del Plan de Retribución Flexible, no supondrán ningún tipo de compensación
económica a los empleados que disfruten de dichos beneficios o productos.
Anualmente la empresa habilitará dos periodos de suscripción de productos
correspondiente al plan flexible: 2.º y 4.º trimestre de cada año de vigencia.
La empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible en el momento
en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que
supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la empresa, se regresará al
sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de
compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios
o productos.
Sección VII.

Jubilación

Se establece un régimen de jubilación de acuerdo con las normas que a continuación
se detallan y que afectará únicamente al personal en plantilla el 1.º de enero de 1986.
Artículo 83.

Edad de jubilación.

83.1 La Empresa podrá proponer a los trabajadores/as su jubilación al cumplir los
sesenta años de edad, siempre que la Seguridad Social acepte la jubilación y otorgue la
prestación correspondiente, mediante la concesión de las ventajas detalladas en el
presente Reglamento.
83.2 A partir de los sesenta y cuatro años, los trabajadores/as que no acepten la
jubilación cuando lo proponga la Empresa, perderán el día en que cesen en su actividad,
las ventajas concedidas en este Reglamento.
83.3 La Empresa podrá proponer a algunos trabajadores/as que continúen en
servicio activo después de los sesenta y tres años, propuesta que éstos podrán o no
aceptar libremente. En el caso de aceptar no perderán las ventajas incluidas en este
Reglamento.
83.4 En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo 83-2, los
trabajadores/as recibirán en el momento de su jubilación:
a) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, una pensión de jubilación,
como adición a la que otorgue en su caso el INSS, o una indemnización de partida.
b) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una indemnización de partida.
La jubilación será propuesta a los interesados/as con una antelación suficiente.
Trabajadores/as con menos de veinte años de antigüedad.

Los trabajadores/as que cumpliendo las condiciones exigidas en el apartado anterior
pasaran a situación de jubilación, con una antigüedad inferior a los veinte años, se
beneficiarán de:
– Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50% de los importes, que
por cada Grupo Profesional se establecen en el punto siguiente, multiplicados por el
número de años de servicio.

cve: BOE-A-2022-20893
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Artículo 84.