III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 77.

Sec. III. Pág. 169698

Importes de las ayudas.

Los importes de estas ayudas, durante la vigencia del presente convenio serán los
siguientes:
A = 350 euros.
B = 675 euros.
C = 1000 euros.
El importe de este tipo de ayuda será abonado anualmente (el mes de octubre de
cada año).
Sección V.

Ayuda de estudios para el personal

Artículo 78. Condiciones para solicitar la ayuda.
Podrá solicitar ayuda de estudios todo el personal, sin límite de edad, que reúna las
siguientes condiciones:
A) Tener a la fecha de presentación de la solicitud una antigüedad mínima de un
año.
B) Cursar alguno de los estudios considerados oficiales y de interés para la
empresa.
Artículo 79. Solicitud.
Los aspirantes a Ayudas de Estudios cumplirán los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud en el Servicio de Recursos Humanos antes del 31 de
octubre de cada año para los que cursen estudios con carácter de «oficiales» o antes
del 31 de mayo para los que sigan los estudios por modalidad de «libre».
b) Acompañar justificante de matrícula con indicación de las asignaturas
matriculadas.
Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión de Ayuda de
Estudios del Centro.

a) Analizada por la Comisión del Centro la solicitud, se abonará al interesado/a
antes del 15 de diciembre ó 15 de junio según se trate de alumnos/as oficiales o libres,
respectivamente, el costo de la matrícula, de acuerdo con el justificante presentado.
b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las calificaciones obtenidas y
una relación de los libros de texto exigidos para los estudios de que se trate, señalando
el importe de los mismos. En el caso de que para la realización de estos estudios fuera
necesario el desplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, el
solicitante deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos desplazamientos
durante el curso.
Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos), previo examen de la Comisión
del Centro, se abonará al solicitante:
– El 80% en el caso de que hubiera aprobado, entre las convocatorias de junio y
septiembre, el 50% de asignaturas matriculadas, como mínimo.
– El 100% del costo total en el caso de que aprobase el 75% de las asignaturas
matriculadas.
En ambos casos se deducirá el importe de la matrícula ya abonada anteriormente, de
acuerdo con el apartado a).

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80. Cuantía de las ayudas.