III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
63 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 73.

Sec. III. Pág. 169697

Importe de las ayudas de estudios.
Ayudas de estudio para 2022

Grupo

Nivel de estudios

Euros

A

Educacion infantil/guardería.

77,18

B

Educacion primaria.

135,35

C

E.S.O., y 1. y 2.º ciclos formativos (C. F.) módulos de nivel I y II.

189,97

D

Bachillerato y módulos de nivel III de c.f.

290,89

E

Educacion universitaria (Grados universitarios y Máster universitario oficial). 625,72

er

Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la Ayuda de
Estudios será de 860,81 euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad
de residencia habitual y obliguen a pernoctar fuera del domicilio.
Artículo 74.

Otras ayudas de Estudios.

1.º Para la concesión de ayudas para cualquier tipo de estudios será preciso que
los mismos sean cursados en un Centro Homologado Oficialmente.
2.º La ayuda asignable será la que corresponda a la modalidad de enseñanza
inmediatamente superior al nivel mínimo exigido para cursar los estudios solicitados, que
deberá acreditar con una certificación del Centro donde cursa sus estudios.
3.º Estas ayudas de estudios no son compatibles con aquellas del apartado
anterior; en un mismo año solo podrá solicitarse por un tipo de ayuda de estudio.
Artículo 75. Veracidad de los datos declarados.
La inexactitud de los datos declarados será sancionada con la pérdida de la ayuda
de estudios en el año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de las cantidades
que pudieran haberse concedido.
Aquellos trabajadores/as que soliciten anticipo a cuenta de las becas deberán
hacerlo antes del 15 de Julio, con objeto de recibir el anticipo al comenzar el curso.
Sección IV.

Discapacidad

Serán beneficiarios de esta ayuda los trabajadores que tengan a su cargo hijos,
cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado con cualquier tipo de discapacidad
reconocida (mental o física) igual o superior al 33% siempre que no se perciba pensión
de la seguridad social o salario.
Para recibir esta ayuda se deberá justificar esta discapacidad con documento oficial
acreditativo y acreditar que pertenece a la unidad familiar.
Las solicitudes se presentarán anualmente en el mes de Septiembre de cada año y
la ayuda se pagará en la nómina de octubre, según el tipo de discapacidad por los
siguientes Baremos:
Tipo A: Del 33% al 65%.
Tipo B: Del 66% al 80%.
Tipo C: Del 81% al 100%.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76. Ayuda discapacidad.