III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

Nivel educativo

Educación universitaria (Grados universitarios y Máster universitario oficial*).

Sec. III. Pág. 169696

Grupo

E

* Máster universitario oficial (excluidas escuelas de negocios o similar): Estará limitado a un Máster por
estudiante una vez finalizado el Grado universitario. El importe máximo a percibir por esta ayuda, en ningún
caso, podrá ser superior al 20% de coste de la matricula del Máster.

Artículo 71.

Condiciones para solicitar ayudas de estudios.

1.º Pertenecer a la plantilla de la empresa con antigüedad mínima de un año al 31
de diciembre del año de la petición.
2.º Podrán solicitar ayudas de estudio los trabajadores/as que hayan obtenido
becas de otras instituciones.
3.º Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los propios hijos/as
como para los niños/as que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.
4.º Para acceder a los grupos A (sólo guardería), D y E será preceptivo presentar la
matrícula correspondiente.
5.º Las ayudas se concederán solamente para un curso completo, excepto en el
caso del grupo E, donde se podrán solicitar las ayudas para matrículas en asignaturas
sueltas. En este supuesto queda entendido que el valor de la ayuda equivaldrá
exactamente al importe de la matrícula en dichas asignaturas. Tal importe no podrá
exceder nunca de lo contemplado en el artículo 72 para el grupo E.
6.º Los alumnos/as deberán tener como mínimo 3 años de edad al 31 de diciembre
del año en que se solicitase la ayuda de estudios. En el caso de solicitar la ayuda para
guardería, la edad mínima será de 5 meses.
7.º La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas, será de
veinticinco años al 31 de diciembre del año de la solicitud.
8.º Los jubilados/as y las viudas/os de trabajadores/as fallecidos/as en activo,
podrán solicitar ayuda para sus hijos/as en las mismas condiciones que se especifican
en este articulado.
9.º En el caso de aquellos cónyuges afectados ambos a la aplicación de este
convenio, solo uno de ellos tendrá derecho a la percepción de ayuda de estudios.
Artículo 72.

Presentación de solicitudes.

1.º En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se
publicará en cada centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo
que finalizará el día 10 de octubre. Este plazo se considera improrrogable excepto en
casos justificados dentro del grupo E. El solicitante presentará su petición en un impreso
que al efecto será proporcionado por el Servicio de Recursos Humanos. Toda solicitud se
considerará en suspenso, hasta que se subsanen los defectos detectados.
2.º El alumno/a en que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

Deberá presentar, ese mismo año y todos los posteriores la certificación académica
de matriculación junto al impreso de solicitud de la Ayuda de Estudios como condición
previa a la concesión de la misma. Tal certificación puede referirse tanto al curso
completo, como a las posibles asignaturas sueltas, en el caso del grupo E.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplir en el año de la solicitud de la ayuda 16 años.
b) Comenzar en el año de la solicitud de la ayuda de estudios los incluidos en el
grupo D.