III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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Por lo que respecta a la ropa de trabajo la empresa pone a disposición de los
trabajadores/as un sistema de lavado opcional para todas aquellas personas de la
plantilla que voluntariamente soliciten su adhesión. Este servicio incluirá la misma
carencia de entrega y recogida semanal definida en la fábrica para la ropa ignífuga.
Cada persona incluida en el sistema podrá depositar semanalmente en el buzón de
lavado: cazadora, forro polar o camiseta y/o pantalones según su necesidad y en función
de su dotación etiquetada.
Artículo 62.

Protección del medio ambiente.

La empresa reconoce la protección del medio ambiente como uno de los ejes
fundamentales en su actividad, garantizando el respeto al medio ambiente de los
productos fabricados, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la interrelación
con el entorno social.
Para el sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la
concienciación e implicación de todo el personal y la formación y sensibilizaron
medioambiental de toda la organización.
Artículo 63.

Protección de la maternidad.

La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de la trabajadora en situación de embarazo o parto
reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, en cualquier actividad susceptible
de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo
para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia
de la citada trabajadora, la Dirección de la empresa adoptará las medidas para evitar la
exposición a dicho riesgo, mediante la adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo
nocturno o de trabajo a turnos.
Las medidas antes citadas, se adoptarán en los términos y condiciones establecidos
para cada medida en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(según la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras), y en los
artículos 45.1.d, y 48.7 del ET.
CAPÍTULO IX
Previsión y ventajas sociales
Estas Prestaciones y Ventajas Sociales no se verán afectadas, durante la vigencia
del convenio, por lo dispuesto en el artículo 52, a excepción de los siguientes conceptos:
Premio de nupcialidad (artículo 67).
Premio de natalidad (artículo 68).
Ayuda estudios para hijos de trabajadores/as (artículo 70).
Ayuda discapacitados intelectuales (artículo 76).

Las bases de jubilación (Normas, Porcentajes, Importes y Bases de Cálculo) no se
modificarán durante la vigencia de este convenio.

cve: BOE-A-2022-20893
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