III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales y medio ambiente
Artículo 57.

Compromiso en la prevención de riesgos.

Ambas partes reconocen la necesidad de avanzar conjuntamente en la prevención
de accidentes laborales y enfermedades profesionales, mediante su integración en todos
los niveles de la sociedad, la evaluación permanente de los riesgos (cada vez que haya
un cambio en las instalaciones o equipos de trabajo y, en cualquier caso, como mínimo
cada 5 años), la eliminación de los mismos y la protección frente a aquellos que no se
puedan evitar.
En este sentido, las partes acuerdan incluir en el presente convenio los siguientes
protocolos, consensuados en el marco del Subcomité Intercentros de Seguridad y Salud:
1.
2.

SOP Actuación-información en caso de accidente (anexo VI).
Parte interno Accidente/Incidente (anexo VII).

El Comité de Seguridad y Salud de cada Centro estimulará y divulgará el
cumplimiento de las medidas de protección objetivas que se adopten, así como el uso de
los medios de protección personal.
El trabajador/a se compromete a cumplir las normas de prevención y buenas
prácticas que se establezcan para cada Departamento o Sección.
Artículo 58.

Implicación colectiva.

Ambas partes reconocen la necesidad del impulso permanente del factor humano en
la prevención de riesgos. Para ello es necesario el desarrollo de acciones de tipo
formativo, informativo y participativo y su realce y toma en consideración en los
diferentes planes de actuación.
Artículo 59.

Comité de Seguridad y Salud.

Ambas partes reconocen al comité de Seguridad y Salud constituido en cada centro
como el órgano paritario de consulta y participación en materia preventiva,
estableciéndose una periodicidad de reuniones ordinarias, al menos, con carácter
trimestral.
Artículo 60.

Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes a su trabajo, facilitando la realización de los
reconocimientos médicos precisos establecidos por los servicios de vigilancia, de
acuerdo con los protocolos médicos específicos.
Equipos de protección individual y ropa de trabajo.

Es compromiso de la empresa el anteponer las medidas de protección colectivas
frente a las individuales.
La empresa asume el compromiso de disponer y distribuir entre su personal los
equipos de protección individual cuyo uso resulte necesario según la evaluación de
riesgos de los diferentes Perfiles funcionales de trabajo. Estos equipos estarán en todo
caso certificados según la normativa vigente y lo más adaptados posible a las
características del trabajador/a y del perfil funcional.
El trabajador/a se compromete al uso habitual de los EPI´s establecidos en su perfil
funcional, garantizando su buen uso y vigilando su correcto estado de conservación.
La empresa asumirá el 100% del lavado de la ropa ignífuga por su consideración
como EPI.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61.