III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169691

En caso de que se produjera la prórroga del RD de referencia en las mismas
condiciones se aplicaría exclusivamente hasta el último de la de vigencia del presente
convenio. En caso de que no se produjera la prórroga del citado RD se creará en el
marco del artículo 8, una Subcomisión para el estudio de medidas alternativas.
En base a los señalado en el RD de referencia, dicha medida será de aplicación,
para aquellos puestos susceptibles según la norma.
Los trabajadores/as que accedan voluntariamente a la jubilación parcial, conforme a
lo establecido en el RD 20/2018, lo harán sobre la base de una reducción del 80 % de la
jornada anual pactada en el convenio colectivo; por lo que el contrato a tiempo parcial se
concertará por el 20% restante de la jornada pactada.
La fecha para la firma del Contrato relevo será de común acuerdo entre trabajador y
empresa y a la mayor brevedad desde el momento en que el trabajador cumpla los
requisitos legislativos requeridos y así lo solicite, (en todo caso no superior a 3 meses
desde la petición que el trabajador deberá comunicar a RRHH con una antelación
máxima de 3 meses previos al cumplimiento de los requisitos).
La prestación laboral de la jornada correspondiente hasta la jubilación total se
acumulará en un solo periodo que se prestará, de forma consecutiva, desde la fecha de
inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta completar el número de jornadas
correspondientes. Durante el mismo, el trabajador/a relevado/a, colaborará, si fuera
preciso, en la formación del trabajador/a relevista.
El contrato de relevo para sustituir al trabajador/a jubilado/a parcialmente (relevista).
se realizará a tiempo completo y bajo la modalidad de duración indefinida.
Las garantías económicas del trabajador/a a tiempo parcial y jubilado/a parcialmente
(relevado) serán las siguientes:
1. Remuneración. La remuneración de los trabajadores/as con contrato a tiempo
parcial y jubilados/as parcialmente (trabajador/a Relevado), será el 20% del importe,
establecido en el convenio Colectivo vigente en cada momento, de los siguientes
conceptos retributivos:
– Salario convenio (425 días).
– Complementos y Pluses Personales que el trabajador/a tenga reconocidos.
– Gratificación Fin de Año.
– Complementos de Perfil funcional y Plus de penosidad correspondientes al perfil
funcional del trabajador/a en el momento de su pase a jubilación parcial.
2. Ventajas sociales. Del capítulo noveno; previsión y ventajas sociales
establecidas en el convenio Colectivo, a los Trabajadores/as Relevados/as les serán de
aplicación, exclusivamente, las Secciones I, III, IV y IX, y en los siguientes % de los
importes vigentes para este convenio:
I. Incapacidad Temporal: 20% de los importes establecidos.
III. Ayuda de estudios para hijos de trabajadores/as: 100% de los importes
establecidos.
IV. Ayuda discapacitados: 100% de los importes establecidos.
IX. Seguro de vida e invalidez: 100% de los importes establecidos.
Los trabajadores/as jubilados/as parcialmente, se comprometen a pasar a la
situación de jubilación total, al cumplir los 65 años.
La efectividad de todo lo anterior queda condicionada a que la jubilación parcial
prevista sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

cve: BOE-A-2022-20893
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Núm. 296