III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Sección I.
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 169694

Prestaciones de empresa en Incapacidad Temporal

Normas generales.

En tanto estén vigentes las actuales prestaciones de la Seguridad Social, cuando un
trabajador/a sea dado de baja por accidente laboral o por enfermedad común, y
confirmada dicha baja por el Servicio Médico de Empresa, ésta abonará las cantidades
que se indican.
En cualquier caso la suma de la Prestación de la Seguridad Social y las cantidades
abonadas por la empresa no podrá exceder del cien por cien del salario diario en activo.
Las gratificaciones de junio y diciembre se percibirán íntegras, en las condiciones
que se fijan en el artículo correspondiente del convenio.
Artículo 65.

Prestación IT en accidente laboral o enfermedad profesional.

En esta circunstancia la Empresa abonará en todos los Centros las cantidades
necesarias para completar hasta el cien por cien de la remuneración diaria como si
estuviese en activo.
Artículo 66. Prestación en IT por enfermedad común o accidente no laboral.
a)

Criterios Generales:

En estas circunstancias las cantidades a abonar por la Empresa serán de las
cuantías que para cada Centro se especifican, y en función del Índice de Absentismo
Trimestral alcanzado asimismo en cada Centro.
El pago se efectuará por trimestres vencidos, y se devengará durante el tiempo en
que la Seguridad Social abone prestaciones por Incapacidad Temporal.
Igualmente se abonará el citado complemento en caso de que, tras la prórroga de I.T.
no sea concedida la Incapacidad.
Para la obtención del Índice de Absentismo, se aplicará la siguiente fórmula:
Horas Perdidas
Índice Absentismo Trimestre = 100 x -----------------------------Horas Previstas Trabajar

Entendiendo que:
Horas perdidas: Son todas las dejadas de trabajar por enfermedad (enfermedad
común y accidente no laboral), y accidentes (accidente laboral y enfermedad
profesional), por el personal afectado por el convenio.
Horas previstas trabajar: Son todas las trabajadas, y además las dejadas de trabajar
ya sea por I.T., permisos; licencias; huelga; etc., por el personal afectado por el convenio.
b)

Índices de Absentismo de referencia e Importes Diarios de Pago:

Indice de absentismo

Euros/día en I.T.(Enfermedad)
1.º al 3.er día 4.º al 20.º día 21 días en adelante

Del 0% al 3%.

34,6

19,1

Mayor de 3% hasta el 4,5%.

32,6

15

0

0

Mayor del 4,5%.

12,1
8,5
0

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Los «Importes Diarios de Pago» para los años 2022-2024 según el Índice de
Absentismo serán: