III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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II. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as de
Personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados/as al Sindicato y a los trabajadores/as en general, la Empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo del personal.
b) A la Negociación Colectiva, en los términos establecidos en la legislación
específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades, en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores/as.
4)

De los cargos sindicales.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, en función de las necesidades del proceso
productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del perfil funcional y al cómputo
de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose
reincorporar a su perfil funcional dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
5)

Delegados/as Sindicales de Centro.

I. En todos los centros de trabajo de la empresa Verallia Spain con más de 150
trabajadores/as, será reconocido un Delegado/a Sindical por cada sindicato con
representación en el Comité de Empresa de al menos un 10% de sus miembros.
De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido,
comunicará por escrito a la Dirección de la empresa, la persona o personas que
ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.
II. Funciones de los Delegados/as Sindicales: Representar y defender los intereses
del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de
instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de la Empresa.
III. Facultades de los Delegados/as Sindicales:
– Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la
empresa en materia de Seguridad e Higiene.
– Tener acceso a la información y participación que para los miembros del Comité de
Empresa regula el artículo 64 del E.T.
– Los Delegados/as de Centro disfrutarán, a título personal, del mismo número de
horas sindicales retribuidas que cada uno de los miembros del Comité de Empresa en su
centro de trabajo, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa.
Comité Intercentros.

1. Composición: Máximo de trece miembros, que serán designados de entre los
componentes de los distintos Comités de centro.
En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité de Empresa o Delegados
Sindicales.
2. Funciones:
– Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad.
– Negociación del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2022-20893
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Artículo 55.