III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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Revisión y Actualización: En cada uno de los años de vigencia del convenio, en el
caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de
Estadística registrase al 31 de diciembre de cada año un incremento respecto al 31 de
diciembre del año anterior superior incremento pactado referido anteriormente, se
efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente esa
circunstancia, por el exceso sobre el % acordado.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido anteriormente las partes se
emplazan para revisar los valores retributivos anualmente, por cada año de vigencia del
convenio, debiendo de producirse el mismo, durante el mes de enero siguiente al año
vencido.
La revisión citada se abonará, en su caso, en un solo pago, con efectos 1 de enero, y
para llevarla a cabo se tomarán como base las remuneraciones al 31 de Diciembre del
año anterior.
Las remuneraciones a tomar en cuenta, a este efecto, serán las que forman la Masa
Salarial de Negociación, es decir:









Salario convenio (anexo I).
Complemento Personal de origen (artículo 38).
Plus de Penosidad (artículo 43).
Complemento por trabajo a Turno (artículo 41).
Plus Personal (artículo 40).
Complementos de Unificación (artículo 39).
Gratificación Fin de Año (artículo 45).
Complemento Personal Cambio Clasificación (artículo 22).

Adicionalmente se abonará revisión en el concepto de «Importes por día de guardia»
(artículo 47), las Horas extraordinarias (anexo III) y el Incentivo de mejora.
Asimismo los conceptos salariales arriba citados se actualizarán al 31 de diciembre
de cada año de vigencia y sobre la base de los importes al 31 de diciembre del año
anterior. Con el mismo criterio se actualizarán los siguientes conceptos:
– Horas de formación, premios de natalidad y nupcialidad.
– Llamadas, prolongaciones, etc.
– Plus navideño.
Todo lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 regirá, exclusivamente durante la
vigencia inicialmente prevista en el artículo 3 de este convenio.
Sección VI.
Artículo 53.

Disposiciones generales sobre retribuciones

Disposiciones sistema retributivo.

a) La Dirección de la empresa pagará, por la prestación de un trabajo de igual valor,
la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la
naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
b) Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio se entienden
brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social
corresponda abonar a los trabajadores/as, así como los importes por los impuestos a
cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas
retribuciones.
c) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25%
que pudiera corresponder a la «Actividad Normal», en aquellos trabajos que en algún
supuesto se estimasen remunerados como incentivo, tareas, destajos, etc.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema
retributivo recogido en este convenio.