III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 169685

Incentivo de mejora.

El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro
se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a
teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones,
diferencias horarias, ni licencias sindicales).
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€).
Rtoref= PPTO-1
Base=109,446 euros.
Modulado por calidad:
– Defecto crítico, 0% de IM.
– Sin defectos críticos:
1.
2.
3.

Hasta 1 reclamación/mes, 100%
Con 2 reclamaciones/mes, 50%
A partir de 3 reclamaciones/mes, 0%

Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes (Cierre de nómina
en 2022 A partir del 1 enero 2023, una vez realizadas la modificaciones pertinentes en el
sistema, las ausencias individuales serán contabilizadas e imputadas en el mes natural.):
– Menos de 8 horas de ausencia en el mes = 100 % de la cuantía que corresponda
al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 8 horas y menos de 16 horas = 70 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 16 horas y menos de 24 horas = 30 % de la cuantía que
corresponda al centro de trabajo.
– Mayor o igual a 24 horas = 0% de la cuantía que corresponda al centro de trabajo.
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en
cuenta los permisos retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padremadre y/o hijas-os de la persona trabajadora.
Finalizado cada año se revisará el total percibido por cada fabrica comparándolo con
el total teórico que se hubiera percibido con la formula anterior (2020), en caso de que la
nueva formula no hubiera resultado mas beneficiosa se complementará por la diferencia
entre ambas.
Prima de absentismo.

Colectiva en función del absentismo del Centro y cuyo importe deriva de la asistencia
del trabajador. En el cómputo de absentismo total de fábrica no se contabilizarán
reducciones de jornada, vacaciones, trasposiciones, DH, horas de huelga, licencias
sindicales y/o excedencias.
No se devengará durante las vacaciones, razón por la cual, en caso de que el
periodo de vacaciones afecte a varios meses, se cobrará en cada uno de ellos de forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses
de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49 bis.