III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 169684

Guardias.

La adhesión a guardias tendrá carácter voluntario. El número de personas vendrá
determinado en función del número total de trabajadores/as que integra cada uno de los
talleres que habitualmente requieren este tipo de sistema en nuestras fábricas.
< 5 integrantes: 100% personas guardia.
5-10 integrantes: 75% personas guardia.
> 10 integrantes: 50% personas de guardia.
Al objeto de disminuir en la medida de lo posible la frecuencia y el número de
guardias por trabajador/a se acuerdan las siguientes medidas:
– En caso de que el número de voluntarios no fuera suficiente, la Dirección podrá
designar las personas que considere oportunas hasta completar el mínimo establecido.
No obstante, al objeto de evitar en la medida de lo posible sobrecargar a los
trabajadores/as más veteranos y con problemas de salud demostrables, lo haría
preferentemente en orden inverso a su fecha de contratación.
– Limitar el número de personas a una persona de guardia a la semana por cada
Taller.
– A petición del trabajador/a, la Dirección se compromete a liberar de las guardias a
los trabajadores/as susceptibles de acogerse al Contrato Relevo desde el uno de enero
del mismo año en que pudieran optar a dicho contrato.
Aspectos retributivos:
– Importes por día de guardía y trabajador/a: 30,99 euros lunes-viernes, 52,14 euros
sábados y 65,12 euros domingos y festivos.
– Desplazamiento a fábrica = Por nota de gastos.
Este acuerdo anula y sustituye cualquier otro que existiera en materia de guardias
con anterioridad en cualquiera de los Centros afectados por este convenio.
Respecto al resto de horas y llamadas, en caso de que fueran necesarias, serán
remuneradas en base a la normativa interna de cada Centro.
Los importes establecidos se incrementarán, durante la vigencia del convenio, con el
mismo % que se aplique al salario convenio.
En el caso de coincidir el día de guardia con un día de DH establecido en el
calendario de la Empresa o vacaciones: Cada trabajador podrá libremente decidir si, a
pesar de estar de guardia, opta por el disfrute de la DH/vacaciones o prefiere trabajarlo y
disfrutarlo en fecha posterior de común acuerdo con la Empresa en función de las
necesidades de su Equipo/Departamento.

Todas las fábricas quedarán produciendo con normalidad y el personal encargado de
ello será prioritariamente voluntario. No obstante, de no completarse el equipo, los
Perfiles funcionales necesarios serán ocupados por las personas designadas según
calendario.
Todo el personal de plantilla que preste servicio en estos días (incluida la guardia si
fuera requerida su asistencia a fábrica) será gratificado con un Plus total = 71,24 euros
euros/hora en las siguientes franjas horarias:
– Entre las 20:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre hasta las 10:00 horas de
los días de Navidad y año Nuevo respectivamente.
– Entre las 14:00 y las 18:00 horas los días 25 de diciembre y 1 de enero.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Plus navideño.