III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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Se devengará por hora de trabajo efectivamente prestada en el perfil funcional.
Dicho Plus sustituye tanto los Factores de Indemnización existentes con anterioridad
como las bonificaciones previstas en el convenio colectivo estatal para las industrias
extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio
exclusivista de los mismos materiales (código de convenio n.º 99002045011981).
Estos valores están asignados al perfil funcional, no al titular, de tal forma que si un
trabajador/a es trasladado de perfil funcional dejaría automáticamente de percibirlo y
comenzaría a percibir la cantidad asociada al perfil funcional de destino, si la hubiera.
Sección IV. Remuneraciones de vencimiento periódico
Artículo 44.

Gratificaciones extraordinarias.

Las dos Gratificaciones Extraordinarias se abonarán en razón a las cantidades que
para cada Grupo Profesional se incluyen en el anexo I, haciéndose efectivas una de 30
días (o una mensualidad) en el mes de junio (que se devenga del 1 de enero al 30 de
junio) y otra también de 30 días (o una mensualidad) en diciembre, en la primera
quincena del mes de diciembre (que se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre).
Además de las cantidades correspondientes, cada trabajador/a percibirá a la vez que
la gratificación:
– 30 días del «Complemento de Unificación», del «Plus Personal», del
«Complemento Personal de Origen» y del Complemento por Cambio de Casif
Profesional (reflejado en el artículo 22), que a título personal se disfrute.
Las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo de alta en la
empresa; por tanto se percibirán integras en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 45. Gratificación Fin de Año.
En la segunda quincena del mes de diciembre se abonará, a todo el personal
afectado por el convenio, una gratificación de 347,89 euros, que se devengará en iguales
condiciones que el salario convenio.
Sección V.
Artículo 46.

Remuneraciones especiales

Horas extraordinarias.

a) Percibir los importes señalados en el anexo III por hora extraordinaria que realice, o
b) Percibir por cada hora extraordinaria realizada la mitad de los citados importes y
descansar una hora. Estos descansos podrán ser acumulativos a lo largo del año y
nunca retribuidos.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que
para las mismas figuran en el anexo III. Al fijar estos importes, se han tenido en cuenta
todos los complementos y pluses, la nueva estructura salarial, y las demás
circunstancias de retribuciones y horarios.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la
realización de horas extraordinarias, realizando un seguimiento periódico de las mismas.
Así, sólo podrán cubrirse con horas extraordinarias las ausencias imprevistas
(comunicadas con menos de 48 horas).
Igualmente se acuerda que cada trabajador/a puede optar entre: