III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de diciembre de 2022

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deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su perfil funcional. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un perfil funcional del mismo grupo profesional
o nivel equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Sección II.

Vacaciones

Artículo 34. Vacaciones, duración y condiciones generales.
Las vacaciones anuales, para el personal con más de un año de antigüedad, serán
de veinticuatro días laborables. Se considerarán días laborables los que corresponda
trabajar según cada calendario de trabajo.
Los trabajadores/as afectados por el calendario del 5.º equipo disfrutarán vacaciones
en los días señalados como tales en su calendario.
El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su
ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre su
ingreso y el 31 de Diciembre, computándose la fracción como mes completo.
Cada año, la Dirección del Centro publicará el planning de vacaciones con fecha
límite de 1 de abril.
A partir de los 60 años de edad, los trabajadores/as disfrutarán de los siguientes días
de vacaciones:
Personal con 60 y 61 años cumplidos en el año de disfrute, 25 días laborables.
Personal con 62 años cumplidos en el año de disfrute, 26 días laborables.
Personal con 63 años cumplidos en el año de disfrute, 27 días laborables.
Artículo 35. Vacaciones, período y condiciones de disfrute.
Se considerará como período normal para el disfrute de las vacaciones, salvo
situaciones extraordinarias, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
En caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación,
paradas para reparación de horno, averías de larga duración, etc.), el período vacacional
antes previsto puede ser modificado para adaptarse a estas circunstancias. Estos casos
serán estudiados por la Dirección y el Comité de Empresa.
De conformidad con la regulación actual del artículo 38.3 del E.T.: Cuando el periodo
de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el
párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.

cve: BOE-A-2022-20893
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Núm. 296