III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7.
– Exámenes prenatales (Art 37.3.f del ET): Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
b) Permisos no retribuidos.
Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente
antelación podrán concederse otros permisos de corta duración.
Estos permisos, que no requieren justificación específica, no serán retribuidos.
Permisos por exámenes: El trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional debidamente justificados.
Excedencias.

– Forzosa: En los términos establecidos en el artículo 46.1 del E.T.
– Voluntaria: En los términos establecidos en el artículo 46.2 y 5 del E.T.
La persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin reserva del puesto
(perfil funcional) que desempeña, conservando únicamente un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se
produjeran en la empresa
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
– Por cuidado de hijo/a o cuidado de un familiar: En los términos establecidos en el
artículo 46. 3 del E.T.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

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