III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de diciembre de 2022

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Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
– Guarda legal: De conformidad con los establecido en los artículos 34.8, 37.4, 37.5
y 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a la variación de
los turnos de trabajo existentes en el sector del vidrio y al reparto de jornada a cubrir
entre el resto de los trabajadores/as de/en cada turno y para hacer posible la
combinación de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de
todos los trabajadores con las necesidades organizativas, ambas partes acuerdan que
en relación a las solicitudes de reducción de jornada y concreción horaria se tendrán en
cuenta los siguientes parámetros:
1. El trabajador/a, salvo causa justificada, habrá de solicitar la modificación horaria
al menos con 15 días de antelación, indicando en su solicitud escrita: porcentaje de
reducción de jornada, el horario de trabajo que se propone realizar (concreción horaria),
fecha de inicio y fecha de finalización. (Caso de no estar prevista la fecha de fin deberá
anticiparla llegado el momento con un mínimo de 30 días).
Finalizada la reducción de jornada se volverá a la jornada o turnos de trabajo que se
tuvieran con anterioridad.
2. La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada
corresponde al trabajador/a, dentro de los limites de la buena fe y teniendo en cuenta, en
la medida de lo posible, las necesidades de funcionamiento de la empresa. En base a
ello, el ejercicio de dicho derecho se materializará dentro de su jornada de trabajo diaria
sin variar el régimen de trabajo al que este adscrito el trabajador ni el sistema de
descansos, teniendo en cuenta que la reducción tiene que ser diaria y comprendida
entre 1/8 y ½ de la jornada, con la precisión de que el personal a turnos podrá acumular
la reducción en jornadas completas, proponiendo un horario en función de alguno de los
ciclos que contiene su calendario (mañana, tarde o noche) o en fines de semana y
festivos, previo acuerdo de las partes.
3. En aquellas situaciones en las que un trabajador/a solicite la concreción horaria
en un marco distinto a su turno y jornada ordinarios, la empresa, con el fin de hacer
posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la
posibilidad de concederlo en su propio puesto. De no ser posible la concesión en los
términos solicitados, se expresará la causa organizativa que no lo permite y se ofrecerán
alternativas que resulten viables a ambas partes.
4. En ningún caso la concesión de este derecho a un trabajador/a de la empresa en
los términos que las partes acuerden, podrá suponer para otros/as compañeros/as la
vulneración de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, ni
incompatibilidad con ninguno de sus derechos reconocidos en el Estatuto de los
Trabajadores: mínimo descanso entre jornadas, exceso de horas extras en el cómputo
anual… o cualquier otro derecho análogo incluido en la legislación vigente.
5. Al objeto de garantizar que el porcentaje reducido pueda ser sustituido por la
empresa con otro trabajador/a, este deberá concretarse al principio o final de la jornada.
6. Se podrán realizar modificaciones respecto a las condiciones de trabajo
pactadas en cualquier momento, siempre que se alcance acuerdo mutuo de las partes.
7. En cualquier caso, si existiera acuerdo entre empresa (Recursos Humanos del
Centro) y trabajador/a y siempre que se respeten los principios establecidos en la
legislación, en situaciones excepcionales se podrán admitir pactos en términos distintos
a los anteriores. En todo caso, se ponderará y tendrán en cuenta las circunstancias
concurrentes para los fines de conciliación de vida familiar y laboral.
– Nacimiento Prematuro: En los términos establecidos en el artículo 37.5 y 7 del E.T.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,

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Núm. 296