III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

Motivo de permiso

N.º días de permiso

Sec. III. Pág. 169676

Justificante a aportar

Enfermedad grave (*) del cónyuge, padres,
hijos/as, abuelos/as y hermanos/as de ambos
cónyuges.

3 días laborales. (ampliable a 4 si se requiere viaje
justificado a más de 200 km).

Certificado que acredite la naturaleza de
la intervención o reposo posterior.

Primera comunión y bautizo de hijo/a o nieto/a (o
cualquier otra ceremonia de similar rango en otra
religión).

1 día laboral coincidente con el día de la
celebración.

Documento acreditativo de la parroquia o
similar.

Traslado domicilio habitual.

1 día laboral.

Certificado de empadronamiento.

Asistencia a consulta del médico de familia del
Servicio Público de Salud para el trabajador/a y/o
hijos menores de 12 años o persona con
El tiempo necesario, con un máximo de 20 horas/
discapacidad que no desempeñe una actividad
año(**).
retribuida ( si el trabajador ostenta la guarda
legal).

Documento Acreditativo.

Asistencia a consulta del especialista del Servicio El tiempo necesario, con un máximo de 40
Público de Salud.
horas/año (***).

Documento Acreditativo.

(*) Se considerará enfermedad grave la intervención quirúrgica y/o el ingreso hospitalario. Los días generados por este permiso, se podrán disfrutar durante el
tiempo que dure el hecho causante, previo aviso y justificación. Para generar un segundo permiso por este mismo motivo deberán mediar al menos 7 días entre el
ingreso y la intervención quirúrgica.
(**) Se entiende por tiempo necesario el que no exceda de 4 h/día y aportando justificante de asistencia del Servicio Público de Salud.
(***) En caso de que un trabajador/a padeciera una enfermedad crónica de naturaleza grave que requiriese un tratamiento médico de mayor duración-frecuencia
que la establecida la Dirección de Fábrica estudiará una posible ampliación del tiempo de asistencia al especialista del Servicio Púbico de Salud.

A la vista de los últimos pronunciamientos judiciales estatales, así como del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en relación con el inicio del cómputo de los permisos
retribuidos, las partes convienen que el día inicial («díes a quo») de los permisos
retribuidos será en día laborable, desde la fecha del hecho causante.
Asimismo, a la vista de dichos pronunciamientos, se acuerda que los denominados
«permisos cortos», es decir, todos aquellos permisos, menos el permiso por motivo de
matrimonio del/a trabajador/a y el permiso de primera comunicación o bautizo de hijo o
nieto (que se disfrutarán el día del hecho causante), se disfrutarán computando sólo los
días laborales de acuerdo con el calendario laboral de cada persona trabajadora.
Si el Estatuto de los Trabajadores contemplara algún permiso retribuido no recogido
en este artículo se estará a lo que establezca la legislación.
Otros permisos retribuidos:

– Permiso para el cuidado del lactante: Hasta que el lactante cumpla nueve meses
en los términos establecidos en el articulo 37.4 del E.T.
Así, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas (a
razón de 1 hora/día) en los términos previstos en la legislacion y el acuerdo a que llegue
con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

a.bis)