III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 169680

Retribución en vacaciones.

La remuneración a percibir por el trabajador/a durante el período de vacaciones
estará integrada por los siguientes conceptos, en la misma cuantía que si estuviese
trabajando:








Salario convenio (artículo 37).
Complemento personal de Origen (artículo 38).
Plus Personal (artículo 40).
Complemento de Unificación (artículo 39).
Complementos Trabajo Turno (artículo 41).
Plus de penosidad (artículo 43).
Complemento Personal Cambio Clasificación (artículo 22).
CAPÍTULO V
Remuneraciones
Sección I.

Artículo 37.

Salario

Salario convenio.

Es el que para cada Grupo Profesional se señala en el anexo I, y corresponde al
cumplimiento de la jornada acordada según lo señalado en el artículo 31 de este
convenio.
Se devenga por días u horas trabajados, y por los festivos y domingos, y los
descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajadas.
Sección II.
Artículo 38.

Complementos personales

Complemento personal de origen.

Este complemento, para los trabajadores/as que lo tengan atribuido, tiene carácter
personal, no absorbible, y se devenga en las mismas condiciones que el salario
convenio. Tendrá el mismo incremento anual que el salario convenio.
Artículo 39.

Complemento de unificación.

Los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio tuvieran
atribuido este complemento lo seguirán percibiendo, a título personal, con el mismo
incremento anual que se aplique al salario convenio.
Este Complemento, que se devenga en las mismas condiciones que el salario
convenio, se reducirá 1/3 por cada Grupo Profesional que se promocione.
Plus Personal.

Los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio tuvieran
atribuido este plus, lo seguirán percibiendo, a título personal, durante la vigencia del
presente convenio, con el mismo incremento anual que se aplique al salario convenio.
Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devenga en
las mismas condiciones que el salario convenio; y se reducirá 1/3 por cada Grupo
Profesional que se promocione.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.