III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 169674

Modalidad de jornada.

La organización del trabajo en la industria del vidrio exige la existencia de diversas
modalidades de jornada, por lo que el personal afectado por el presente convenio podrá
prestar sus servicios en alguna de las siguientes modalidades de jornada:
a)

Jornada normal.

Es la modalidad de Jornada en que se trabaja por la mañana y por la tarde.
Respetando el cómputo total de horas de trabajo efectivo anual pactado en el artículo
anterior, el horario de trabajo se establecerá, para cada centro de trabajo, en las
siguientes condiciones:
a.1) La jornada diaria será de 8 horas de trabajo efectivo.
a.2) La diferencia horaria generada como consecuencia de comparar el resultado
del producto de la jornada de 8 horas por el número de días laborables del año (de lunes
a viernes y excluido el período de 24 días laborables de vacaciones) con la jornada
efectiva anual pactada, se disfrutará de la siguiente forma:
– Dos días, 24 y 31 de diciembre; si éstos fueran sábado o domingo, todos los
trabajadores/as a jornada normal podrán sustituirlos por los inmediatamente anteriores o
posteriores.
– El resto de diferencia, si la hubiera, se disfrutará atendiendo las necesidades
organizativas del departamento del trabajador/a afectado.
– Cualquier distribución irregular de la jornada diaria a lo largo del año no dará lugar
a compensación ni a exigencia horaria alguna, sea cual fuere la época de disfrute de
vacaciones.
En el supuesto de que se decidiese la realización del horario en jornada continuada,
para todo o parte del personal de jornada normal, durante todo o parte del año, el
personal afectado disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos computable
como tiempo de trabajo efectivo.

Es la modalidad en que se trabaja rotativamente de mañana, tarde y noche, incluidos
domingos y festivos, los días que corresponda trabajar de conformidad con el calendario
de 5 equipos/5.º turno establecido en cada fábrica.
Los trabajadores/as bajo la modalidad de turno total, dispondrán de un día para
ajuste del mismo.
En esta modalidad, se disfrutará de quince minutos de descanso intermedio,
computable, a efectos retributivos, como de trabajo efectivo.
La diferencia horaria generada, computada por días de 8 horas cada uno, se
disfrutará a petición del trabajador/a de acuerdo con las necesidades del servicio.
Si en cualquier centro de trabajo fuera necesario cambiar el calendario de turno total
vigente en un momento dado por cualquiera de los de referencia u otros; y tanto si el
cambio afecta a la totalidad o a parte de la plantilla a turno total, la Dirección lo pondrá
previamente en conocimiento del Comité de Empresa de dicho centro, informando sobre
las causas que motiven el cambio y estudiando conjuntamente con el comité los efectos
del cambio y las medidas que puedan ayudar a disminuir sus consecuencias.
Este período de información y estudio tendrá al menos veinte días laborables de
duración.
En cualquier momento del período antes previsto, el Comité de Empresa, por
mayoría, podrá optar entre:
a) Dar por terminada su intervención manifestando por escrito su acuerdo o
desacuerdo con la dirección, o

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

b) Turno total.