III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169673

Las acciones de formación serán programadas preferentemente durante el tiempo de
trabajo.
Cuando se programen fuera de la jornada, el tiempo será retribuido a razón de:
– Asistentes; 20,82 euros/hora, en concepto de ayuda a formación fuera de la
jornada.
– Formadores Internos; conforme a los importes recogidos en el anexo III.
Los gastos de formación (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios,
serán financiados por la empresa o por los organismos oficiales competentes.
Los trabajadores/as que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles
educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin, los cuales están
definidos en el capítulo noveno: Previsión y ventajas sociales.
Ambas partes reconocen la importancia de la asistencia a las acciones de formación
que:
– Versen sobre conocimiento y aplicación de normas de prevención de riesgos.
– Impliquen una relación directa con el desempeño del perfil funcional.
– O traten de aplicación de procedimientos de calidad o medio ambiente.
Artículo 30.

Premios de formación.

La Dirección de la empresa podrá conceder cada año premios de formación a
aquellos trabajadores/as que se distingan notablemente por sus esfuerzos o por los
resultados conseguidos en las acciones de formación, tanto en las organizadas por la
empresa como en las seguidas a iniciativa propia en centros de enseñanza reconocidos
oficialmente.
La dirección, junto con la comisión, se obligará a estudiar la posibilidad de cambio de
horario de trabajo de aquellos trabajadores/as que realicen estudios oficiales o
promovidos por la empresa, siempre y cuando justifiquen su matrícula y asistencia.
CAPÍTULO IV
Jornada, permisos y vacaciones
Sección I.
Jornada anual.

La jornada de trabajo anual para 2022 será de 1712 horas de trabajo efectivo para el
personal a turno total y a dos turnos con trabajo en domingos y festivos con descansos
compensatorios y de 1.720 horas de trabajo efectivo para el resto del personal. La
jornada de trabajo anual desde 2023, será de 1.704 horas de trabajo efectivo para el
personal a turno total y a dos turnos con trabajo en domingos y festivos con descansos
compensatorios y de 1.712 horas de trabajo efectivo para el resto del personal.
Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el perfil
funcional. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones.
De conformidad con lo aquí acordado quedan suprimidas las fiestas no oficiales y
demás peculiaridades que en materia de jornada u horario pudieran haberse disfrutado
anteriormente, tanto colectiva como individualmente.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.

Jornada, horarios y permisos