III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de diciembre de 2022

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del centro o centros afectados intentarán acordar las condiciones en las que se ejercerán
dichas situaciones
Polivalencia
Se define como polivalencia la capacidad ejercida para desempeñar más de un perfil
funcional cuando implique un cambio de departamento, según la siguiente relación:
1. Oficinas Generales.
2. Vidrio Frío: incluyendo Taller V.º F.º
3. Calidad, almacén y Expediciones.
4. Mantenimiento.
5. Elaboración Vidrio.
6. RTP/RPH
7. Vidrio Caliente: Incluyendo Talleres Máquinas/Moldes y otros turnos Fabricación
(Puesta a punto, EVC, Jefes de sección, etc.).
En el caso de que algún Centro tuviera reconocidas algunas polivalencias diferentes
a las anteriores se mantendrán, exclusivamente en el citado Centro.
Teniendo en cuenta la naturaleza de nuestras instalaciones, cada equipo deberá
contar con un polivalente fusión que se cubrirá, preferiblemente, con voluntarios. En
cada Centro la Dirección, una vez escuchadas las sugerencias del Comité de Empresa,
podrá definir las polivalencias que precise para el mejor funcionamiento del mismo,
pudiendo éstas ser modificadas cuando las circunstancias así lo requieran.
La cobertura de las plazas de polivalencia ofertadas la ocuparán aquellos
trabajadores/as que ofreciéndose de forma voluntaria, superen las pruebas establecidas
siguiendo el mismo procedimiento recogido en el artículo 26 (promoción por cambio de
perfil funcional). En el supuesto de quedar desierta alguna de las plazas de polivalencia,
los miembros del Tribunal Calificador determinarán la forma de cubrirlas.
La condición de polivalente será reconocida al trabajador/a que haya superado las
pruebas de selección, en igual cuantía al número de plazas de polivalente convocadas,
pasando éstos si fuera necesario, un periodo de formación. Una vez finalizado el periodo
de formación (en los casos que este se hubiera estimado oportuno), la polivalencia
deberá ejercerse de forma satisfactoria durante un periodo no inferior a un mes
(continuado o no a lo largo de un año).
El trabajador/a polivalente cobrará un forfait, no consolidable, de 196,71 euros/año,
ampliables a 389,85 euros/año cuando la polivalencia se haya ejercido, al menos, en 2
ocasiones. Si un trabajador, en los plazos y términos establecidos en el presente
convenio, hubiera desempeñado más de un perfil funcional en diferente departamento se
le abonarán tantos pluses como polivalencias desempeñe.
En el momento en que el polivalente ejerza la polivalencia en un perfil funcional de
nivel superior, cobrará la diferencia de nivel y el plus penosidad que resulte más
favorable al trabajador/a (origen o destino según los casos).
Sección V.

Formación

Artículo 29. Criterios de formación.
Con objeto de facilitar la adaptación a las mejoras técnicas y cambios de
organización, así como facilitar las acciones de formación, la Dirección de cada centro
establecerá los Planes de Formación del mismo, basándose en las necesidades de los
respectivos departamentos y sugerencias de la comisión que se indica a continuación.
Se crea una Comisión Paritaria en cada centro, formada por tres miembros de cada
representación, que celebrará un mínimo de tres reuniones al año, al objeto de participar
más activamente en la elaboración, seguimiento y revisión del plan de formación del
centro.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296