III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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este caso, aquellos que como consecuencia de estar sustituyendo por esta situación
(cadena de sustitución) consolidarán el nivel salarial que están desempeñando.
En el caso de sustituciones por vacaciones por el personal fijo de Fábrica se
considerará la consolidación cuando hayan pasado seis meses (ciento veinte días
efectivamente trabajados), continuados o alternativamente, dentro del período de doce
meses consecutivos, sustituyendo el mismo tipo de perfil funcional.
b) Trabajos de calificación inferior. La Dirección de la Empresa, en caso de existir
razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para
su atención, notificándolo a los representantes del personal en el menor plazo de tiempo
posible, podrá destinar a un trabajador/a a realizar misiones de calificación inferior a la
que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación
profesional.
El trabajador/a seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su
calificación y función anterior le correspondan.
En el supuesto de reparaciones de instalaciones, finales de campañas, o casos
similares, los trabajadores/as «excedentes» podrán ser destinados a Perfiles funcionales
de nivel salarial inferior, sin que puedan negarse a ocuparlos en tanto duren las
circunstancias que lo motivaron, percibiendo los pluses según el perfil funcional ahora
ocupado y los demás emolumentos según su Calificación Personal.
c) Trabajos de igual calificación. Por razones organizativas o productivas, los
trabajadores/as podrán ser destinados a otros Perfiles funcionales, al objeto de resolver
las necesidades originadas y mientras dichas circunstancias se mantengan, siempre que
a criterio de la Dirección del Centro, reúna las aptitudes requeridas.
II) Cambios definitivos.
Los cambios definitivos de perfil funcional que lleve a cabo la dirección, se efectuarán
de acuerdo con las normas legales que en cada caso sean aplicables.
No obstante, si algún trabajador/a pasara a ocupar definitivamente un perfil funcional
de inferior calificación, se le respetará el nivel salarial y las retribuciones salariales
personales, no así los complementos de perfil funcional; de turno y/o plus de penosidad,
que serán los que correspondan al nuevo perfil funcional ocupado.
III) Otros Cambios: Cambios de departamento de fabricación.
Se acuerda que, todo trabajador/a con 50 años de edad o 20 años de servicio en el
departamento de fabricación a turno total que solicite pasar a otro departamento, se le
darán todas las facilidades (incluyendo el apoyo con formación previa si fuera necesario),
respetándole su retribución garantizada.
Artículo 28.

Flexibilidad y polivalencia.

Conscientes ambas partes de la necesidad de adaptar de forma dinámica los RRHH
a los requerimientos de nuestra actividad, manteniendo los niveles de Seguridad,
Calidad, Productividad y Servicio al cliente, acuerdan facilitar la flexibilidad en los centros
de trabajo.
A estos efectos, cuando en el centro de trabajo se produzcan circunstancias
objetivas que lo justifiquen, el trabajador/a podrá desarrollar cualquiera de las funciones
recogidas en su descripción de perfil funcional en otra ubicación, manteniendo su
jornada y calendario (incluidos descansos, turnos y equipo).
Estas situaciones tendrán carácter temporal y quedan sujetas al tiempo que persista
la necesidad que lo motivó.
En ningún caso esto supondrá perjuicio económico alguno para el trabajador/a.
En caso de producirse necesidades especiales derivadas de exigencias del mercado
que requieran una flexibilidad distinta a la anteriormente expuesta, la Dirección y Comité

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Flexibilidad