III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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Grupo profesional a consolidar Períodos de consolidación

IV-VIII

3 meses

Durante estos plazos de consolidación el trabajador/a percibirá la remuneración
correspondiente al perfil funcional que trate de consolidar.
Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas, ningún
aspirante consolidará perfil funcional ni calificación hasta tanto haya consolidado el titular
que aspire al perfil funcional superior.
f) Perfiles funcionales de libre designación. Lo recogido en el presente artículo,
salvo el apartado e) Formación y Consolidación, no se aplicará a aquellos Perfiles
funcionales que, por sus exigencias de Formación, responsabilidad, confidencialidad,
etc. son definidos como de «libre designación» y se relacionan a continuación:











Técnico/a de Recursos Humanos y Comunicación.
Técnico de Elaboración de Vidrio.
Jefe de Talleres.
Jefe/a de Aprovisionamientos.
Jefe/a de Conformación o Técnico de de Fabricación (VC).
Jefe/a de Mantenimiento.
Jefe/a de Expediciones.
Técnico DEA, VF o equivalente.
Técnico/a de Prevención y medioambiente.
Coordinador/a VIM.

Artículo 27. Trabajos de superior, inferior e igual calificación.
I)

Cambios provisionales:

a) Trabajos de Calificación Superior. En caso de existir razones técnicas u
organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención (en
cualquier caso que no exceda de cuatro meses: 80 días efectivamente trabajados que se
pueden con contar o considerar continuados o alternativos a lo largo de un año),
cualquier trabajador/a podrá ser destinado a ocupar un perfil funcional de Nivel Salarial
Superior, siempre que a criterio de la Dirección reúna las aptitudes requeridas para ello,
percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente al
perfil funcional que sustituye (siempre y cuando el trabajador designado asuma el
compromiso de desempeñar el perfil en su totalidad), de acuerdo con la siguiente
preferencia en cada Equipo o Departamento:

Estas preferencias no serán de aplicación a los trabajadores/as que se cambien de
departamento o equipo por petición propia, salvo en los casos de convocatoria.
Lo dispuesto en cuanto a plazos en el párrafo primero no será aplicable a los casos
de sustitución por Incapacidad Temporal y su prórroga, Excedencia forzosa, Permisos sin
sueldo y Permisos Sindicales. En estos últimos supuestos la sustitución comprenderá
todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue
derecho a la consolidación del perfil funcional, ni en la cadena.
En situaciones de IT y únicamente cuando ésta derive en una IPT, IPA o baja
definitiva, el trabajador/a que está sustituyendo habitualmente consolidará a partir de
este momento el nivel salarial del perfil funcional que sustituye; igualmente, y sólo en

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

1.º El de mayor Nivel Salarial.
2.º A igualdad de Nivel, el de mayor antigüedad en el mismo.
3.º A igualdad de Nivel y antigüedad en el mismo, el de mayor antigüedad en el
Departamento.
4.º Cuando coincidan los tres apartados anteriores en más de un trabajador/a, se
dará preferencia al de mayor antigüedad en fábrica.