III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de diciembre de 2022

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c) Tribunal calificador. Cada Comité de Empresa designará a dos trabajadores/as
que, en unión de otros dos representantes de la Dirección del Centro, constituirán el
Tribunal que calificará las pruebas de aptitud. Ningún miembro del Tribunal podrá ser
pariente, hasta el tercer grado de parentesco, con ninguno de los aspirantes.
La participación de este tribunal comenzará con la elección de las preguntas,
pudiendo reformular aquellas preguntas propuestas por la empresa que el tribunal
considere menos ajustadas al perfil requerido de acuerdo con la práctica habitual de
cada centro, hasta la elección del candidato.
d) Tercio de antigüedad. Verallia Spain es una sociedad comprometida con el
respeto a las personas, la multiculturalidad y la igualdad de oportunidades en todos los
procesos de selección-promoción al objeto de promover la no discriminación.
Una de cada tres vacantes (entendiendo por vacante cada perfil funcional e
independientemente del tiempo transcurrido entre ellas) se cubrirán prioritariamente con
el personal más antiguo del área, siempre que demuestre mediante pruebas de carácter
práctico su aptitud. Las pruebas podrán realizarse, bien en el propio puesto de trabajo, a
través de la ejecución de las mismas, o bien mediante respuestas por escrito a
supuestos y/o cuestiones relativas a su perfiles funcionales y/o políticas-procedimientos
de aplicación en Verallia.
Se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador/a más antiguo
siempre que haya superado las pruebas referidas anteriormente. La convocatoria
correspondiente a estas vacantes deberá señalar específicamente la aplicación de este
artículo.
A efectos de determinar la antigüedad de los candidatos y al objeto de establecer
quien puede presentarse a cada convocatoria de este tipo, las áreas definidas son:
1. Oficinas generales.
2. Vidrio Frío: incluyendo Taller V.º F.º
3. Calidad, almacén y Expediciones.
4. Mantenimiento.
5. Elaboración Vidrio.
6. RTP/RPH (todo el turno total).
7. Vidrio Caliente: Incluyendo talleres máquinas/moldes y otros turnos fabricación
(puesta a punto, EVC, Jefes de sección, etc.).
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo anteriormente establecido cada fábrica
llevará, como mínimo a partir de la vigencia del presente convenio, un registro de
seguimiento por perfiles funcionales.
e) Formación y consolidación. Superada la prueba de aptitud el aspirante mejor
calificado pasará un período de formación, cuya duración será establecida por la
Comisión de Promoción en función del nuevo perfil funcional y del perfil funcional de
origen.
Finalizado el proceso de promoción, en el plazo máximo de quince días naturales,
RRHH del centro entregará por escrito a la Comisión de Contratación/Formación del
Comité de Empresa, del Plan de Formación específico de acompañamiento durante el
periodo acordado.
Las calificaciones obtenidas en dicha convocatoria tendrán validez hasta la
consolidación de la plaza y en el caso de que el candidato con mayor nota no consolide,
se le otorgaría al siguiente de la lista de aprobados por riguroso orden de puntuación.
Finalizado el periodo de formación, el período de consolidación para la promoción a
nivel superior tendrá la duración que a continuación se señala:
Grupo profesional a consolidar Períodos de consolidación

I

1 mes

II-III

2 meses

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296