III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20857)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022

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será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con subvención única, al seguro de
retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
p) Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la
Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima
comercial base neta, una vez aplicadas las bonificaciones y recargos y deducidos los
descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los gastos
que se apliquen por las entidades aseguradoras. El importe de las subvenciones
concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima
establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en
los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, así como en el
Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, para los
seguros acuícolas. En el caso de exceder este límite, será reducido, en primer lugar, el
importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y a continuación,
de ser necesario, el de la Administración General del Estado.
q) Para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos de
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las
subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO
sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de
pólizas acuícolas.
r) Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el 44.º Plan
de Seguros Agrarios Combinados por productores agrarios que en el 42.º Plan de
Seguros Agrarios Combinados hubieran percibido un total de subvenciones al seguro
agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5
por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por
ENESA O.A para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones
percibidas en el 42.º Plan. En el caso de las modalidades de contratación bienal del
seguro para explotaciones de olivar (Módulos 1 y 2), la modulación será aplicada cuando
los productores agrarios hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario
superior a 10.000 euros.
Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado, definido como aquella
persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con
independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya
explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de
aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que
seguidamente se señalan:
Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad
Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación.
Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban
subvención adicional por esta condición.
Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos,
acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la
modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas suscritas en la línea de costes fijos
para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.
Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran
percibido subvenciones en el 42.º Plan, sólo se aplicará el coeficiente de modulación
del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro en el 44.º
Plan supere los 5.000 euros. En el caso de las modalidades de contratación bienal del
seguro para explotaciones de olivar (Módulos 1 y 2) se aplicará cuando la subvención a
la póliza de seguro supere los 10.000 euros.
En caso de producirse un cambio de titularidad en la explotación, asegurando el
nuevo titular la póliza de seguro, por parte de ENESA O.A se resolverá la devolución del
importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se
resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos
supuestos.

cve: BOE-A-2022-20857
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Núm. 295