III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20857)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de
contratación con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para el
asesoramiento integral de explotaciones en materia de cumplimiento condicionalidad y
apoyo en materia de sanidad vegetal.
Estar incluidos en el correspondiente registro oficial y que al menos el 80 por ciento
de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener
la certificación autonómica de «producción ecológica».
l) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una
«subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento,
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de
defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre a excepción de las líneas acuícolas y la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación.
m) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto para las líneas
acuícolas y la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se
establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan
los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
n) A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:
Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1 y seguro base de la uva de vinificación en Península y Illes
Balears:

75 por ciento

Módulo 2 y SB+GA1 y SB+GA1+GA2 con o sin GA4 de uva de
vinificación en Península e Illes Balears:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3, 3M,3C y SB+GA1+GA2+GA3 con o sin GA4 de uva de
vinificación en Península e Illes Balears:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo P:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea
(subvención base + subvenciones adicionales*).

La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la
retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las líneas
de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.
ñ) Se establece una «subvención adicional por titularidad compartida» del 5 por
ciento para las líneas agrícolas, forestales y ganaderas que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. No será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con
subvención única, al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
o) Se establece una «subvención adicional por nueva contratación» del 3 por ciento
a las pólizas de seguros de las líneas agrícolas, forestales y ganaderas de aquellos
asegurados que no hubieran contratado una póliza de seguro de la misma línea de
aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados inmediatamente anterior. No

cve: BOE-A-2022-20857
Verificable en https://www.boe.es

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, por
contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.