III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-20868)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la realización de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del "Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022

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Octava. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo
reflejado en el clausulado, en lo que le resulte aplicable por lo dispuesto en las siguientes
normas:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial
por lo previsto en sus artículos 48 y 49.
– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
– Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
– Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y
se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la
Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios (Orden PRA/1267/2017 BOE de 22-12-2017).
– A la vista del artículo 7, apartado ñ), del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el
que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General
Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro
Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, exclusivamente a los efectos de poder eventualmente aplicar sus
principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en relación con la
interpretación y aplicación de este Convenio; no siendo de aplicación en todo demás, tal
y como se recoge en sus artículos 4 y 6.
Novena. Resolución de controversias y jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una
de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la
interpretación o aplicación del presente Convenio, podrán sustanciarse ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y
procedimiento.
Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Convenio.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan
podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del
presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del
mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.

cve: BOE-A-2022-20868
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Núm. 295