III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-20868)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la realización de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del "Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y,
por ende, de las actividades incluidas en el Proyecto objeto del mismo, se constituirá una
Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la
organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio,
interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan
surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.
La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por un
máximo de dos representantes de cada entidad (cuatro miembros en total) según se
detalla a continuación:
Por el CSIC:
– El/la investigador/a principal del Proyecto, designado/a como responsable de la
coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con la
Consejería.
– La persona titular de la Dirección del IPNA, o la persona en quien delegue.
Por la Consejería:
– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Prevención y Control de la
Contaminación, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente, o la persona en quien delegue.
– La persona designada para las relaciones con las demás partes.
Serán funciones de la Comisión:

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará
constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del presente
Convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus
miembros y se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos
que se consideren convenientes, los cuales tendrán voz, pero no voto.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.

cve: BOE-A-2022-20868
Verificable en https://www.boe.es

a. Evaluar, al menos anualmente, los resultados obtenidos con arreglo a la
metodología y cronograma de trabajo fijado en la memoria científico-técnica, informando
a las partes de posibles incumplimientos.
b. Vigilar y controlar las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
c. Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar.
d. Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o
proponer razonadamente su modificación.
e. Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación
y aplicación del Convenio.
f. Resolver incidencias científico-técnicas que puedan surgir durante el desarrollo
del Proyecto.
g. Determinar acciones de comunicación internacional sobre las investigaciones
realizadas.
h. Proponer, en su caso, la redistribución en la justificación del gasto de las distintas
partidas.