III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-20868)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la realización de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del "Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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expediente y suscripción de la oportuna adenda, sin que su duración exceda de la
legalmente prevista, esto es, otros cuatro años adicionales.
Quinta.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula cuarta, se efectuará
mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo
de vigencia del mismo.
Asimismo, cualquier eventual modificación al Convenio deberá ser comunicada al
Registro citado en el párrafo primero de la cláusula precedente, en consonancia con lo
establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de
cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en esta para su firma y
eficacia, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios (Orden PRA/1267/2017-BOE de 22 de diciembre de 2017).
Sexta.

Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:

En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, el CSIC entregará a la Consejería un Informe con toda la
documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud
de este supuesto, siempre que previamente la Consejería haya abonado los gastos
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.

cve: BOE-A-2022-20868
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso, con arreglo a lo
dispuesto en el apartado e) del artículo 49 de la LRJSP, los cuales serán determinados
en el momento en que se produzca tal circunstancia, fijándose como uno de los criterios
para determinar la posible indemnización por incumplimiento el posible lucro obtenido o
el enriquecimiento injusto producido, de darse éste.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.