III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-20868)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la realización de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del "Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las
entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y el artículo 9.8.º y 9.º (no sujeción al
impuesto cuando no existe contraprestación), de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
El pago y justificación de la aportación de la Consejería de Transición Ecológica,
Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias se
realizará de acuerdo al siguiente calendario de pagos:
2022 Pago 1

En la primera quincena de enero
de 2023.

Se justificará junto con el gasto ocasionado
hasta el 31 de diciembre de 2022.

Pago 2

En la primera quincena de julio de Previa justificación del gasto ocasionado
2023.
hasta el 30 de junio de 2023.

Pago 3

En la primera quincena de enero
de 2024.

Pago 4

En la primera quincena de julio de Previa justificación del gasto ocasionado
2024.
hasta el 30 de junio de 2024.

Pago 5

En la primera quincena de enero
de 2025.

Pago 6

En la primera quincena de julio de Previa justificación del gasto ocasionado
2025.
hasta el 30 de junio de 2025.

Pago 7

En la primera quincena de enero
de 2026.

Pago 8

En la primera quincena de julio de Previa justificación del gasto ocasionado
2026.
hasta el 30 de junio de 2026.

Pago 9

En 15 días, una vez finalizadas
las actuaciones.

2023

2024

2025

2026

Previa justificación del gasto ocasionado
hasta el 31 de diciembre de 2023.

Previa justificación del gasto ocasionado
hasta el 31 de diciembre de 2024.

Previa justificación del gasto ocasionado
hasta el 31 de diciembre de 2025.

Previa justificación del gasto ocasionado
hasta la total finalización de las actuaciones.

En cada una de las periodicidades antedichas, el CSIC deberá presentar una
memoria económica que contendrá una relación valorada del gasto realizado, y en la que
se justifique que tales gastos se ajustan al objeto del Convenio. Dichas memorias
deberán ser suscritas y entregadas, en todo caso, por la autoridad competente del CSIC
dentro de la semana siguiente a la finalización de cada uno de los plazos indicados.
Se ordenará el pago previa presentación del correspondiente documento electrónico
justificativo del gasto, a través del punto de entrada de facturas electrónicas de Canarias
(PeFAC) (código DIR3 05033174), y una vez surta efectos el presente Convenio.
Aquellas cantidades que no resulten debidamente justificadas deberán reintegrarse
junto con los intereses de demora que, en su caso, se generen, y siguiendo los trámites,
en los que resulte aplicable, el régimen jurídico establecido en la normativa de
subvenciones.
Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en
el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 49.h) de la LRJSP y conforme a lo dispuesto en el artículo 34,
apartados 1 y 2, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido
firmado por la última de las partes. Antes de la finalización de este plazo, las partes
podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente

cve: BOE-A-2022-20868
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.