III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-20862)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para el desarrollo del programa para la monitorización integrada de la contaminación del aire y sus efectos en los ecosistemas "Programa ICP IM".
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169533

Sus funciones son:
a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año, el programa anual de
actividades del año siguiente.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas.
c) Verificación de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos
adoptados en el convenio que se reflejará en un Acta, previa a la transferencia de los
fondos.
d) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y
aplicación del presente convenio.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Durante la ejecución de los trabajos previstos en este contrato, ambas Partes se
comprometen a respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo
establecido en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, preservando
absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de
este Convenio y adoptando todas las medidas necesarias, idóneas o simplemente
convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
Novena.

Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su
vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años, pudiéndose prorrogar por cuatro años
más por acuerdo de las partes.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra administración firmante.
Décima.

Modificación y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2022-20862
Verificable en https://www.boe.es

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la
revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de
incorporarse al mismo mediante la suscripción por las partes de la correspondiente
adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y, además, se podrá resolver por cualquier causa legal prevista en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso,
se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
Serán causas de resolución: