III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-20862)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para el desarrollo del programa para la monitorización integrada de la contaminación del aire y sus efectos en los ecosistemas "Programa ICP IM".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 9 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 169532
– Financiación:
La DGCEA contribuirá a la cofinanciación de los costes de la UNAV con la cantidad
de ciento dos mil seiscientos veinte euros (102.620,00 €) con cargo a la partida
presupuestaria 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado.
Los recursos económicos contribuirán al cumplimiento de todos los objetivos y a la
obtención de los mejores resultados de este convenio. Todas las actuaciones, así como
sus resultados, serán objeto de evaluación y seguimiento a través del mecanismo
establecido en la cláusula séptima y los propios de los procedimientos del ministerio.
Para la transferencia de los fondos de la DGCEA, será necesaria una verificación
previa de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos adoptados en el
convenio, que deberá quedar reflejada en un Acta de la Comisión de Seguimiento del
convenio prevista en la cláusula séptima.
Los citados importes se abonarán, una vez verificado el cumplimiento de los
compromisos por la Comisión de Seguimiento, conforme a la siguiente distribución por
anualidades (importes máximos): 23.204,00 euros en 2022, 38.408,00 euros en 2024,
19.004,00 euros en 2025 y 22.004,00 euros en 2026, en la c/c que la Universidad de
Navarra tiene abierta a su nombre en el Banco Santander con la siguiente numeración:
ES18-0049-0020-1057-1564, mencionando el nombre del convenio en el concepto de la
transferencia.
Agregando el cuadro del coste del convenio más la financiación resulta lo siguiente:
DGCEA
Anualidad
UNAV
–
Euros
2022
22.830
1.575
23.204
47.609
2023
21.780
3.825
0
25.605
2024
24.230
3.825
38.408
66.463
2025
22.130
3.825
19.004
44.959
2026
23.830
3.825
22.004
49.659
114.800
16.875
102.620
234.295
Sumas.
Totales.
114.800
Coste sin
financiación
–
Euros
Financiación
–
Euros
119.495
Totales
–
Euros
234.295
Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Ejecución y Seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante de cada parte, nombrados por las partes.
La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se
estime oportuno.
La comisión se reunirá una vez al año, levantándose acta de su reunión que será
rubricada por todos sus miembros. A petición expresa de cada una de las partes, podrá
haber más reuniones. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por ambas
partes. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá la DGCEA. Las
discrepancias que hubiera en el seno de la comisión se resolverán por mutuo acuerdo.
cve: BOE-A-2022-20862
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 295
Viernes 9 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 169532
– Financiación:
La DGCEA contribuirá a la cofinanciación de los costes de la UNAV con la cantidad
de ciento dos mil seiscientos veinte euros (102.620,00 €) con cargo a la partida
presupuestaria 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado.
Los recursos económicos contribuirán al cumplimiento de todos los objetivos y a la
obtención de los mejores resultados de este convenio. Todas las actuaciones, así como
sus resultados, serán objeto de evaluación y seguimiento a través del mecanismo
establecido en la cláusula séptima y los propios de los procedimientos del ministerio.
Para la transferencia de los fondos de la DGCEA, será necesaria una verificación
previa de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos adoptados en el
convenio, que deberá quedar reflejada en un Acta de la Comisión de Seguimiento del
convenio prevista en la cláusula séptima.
Los citados importes se abonarán, una vez verificado el cumplimiento de los
compromisos por la Comisión de Seguimiento, conforme a la siguiente distribución por
anualidades (importes máximos): 23.204,00 euros en 2022, 38.408,00 euros en 2024,
19.004,00 euros en 2025 y 22.004,00 euros en 2026, en la c/c que la Universidad de
Navarra tiene abierta a su nombre en el Banco Santander con la siguiente numeración:
ES18-0049-0020-1057-1564, mencionando el nombre del convenio en el concepto de la
transferencia.
Agregando el cuadro del coste del convenio más la financiación resulta lo siguiente:
DGCEA
Anualidad
UNAV
–
Euros
2022
22.830
1.575
23.204
47.609
2023
21.780
3.825
0
25.605
2024
24.230
3.825
38.408
66.463
2025
22.130
3.825
19.004
44.959
2026
23.830
3.825
22.004
49.659
114.800
16.875
102.620
234.295
Sumas.
Totales.
114.800
Coste sin
financiación
–
Euros
Financiación
–
Euros
119.495
Totales
–
Euros
234.295
Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Ejecución y Seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante de cada parte, nombrados por las partes.
La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se
estime oportuno.
La comisión se reunirá una vez al año, levantándose acta de su reunión que será
rubricada por todos sus miembros. A petición expresa de cada una de las partes, podrá
haber más reuniones. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por ambas
partes. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá la DGCEA. Las
discrepancias que hubiera en el seno de la comisión se resolverán por mutuo acuerdo.
cve: BOE-A-2022-20862
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.