III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-20862)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para el desarrollo del programa para la monitorización integrada de la contaminación del aire y sus efectos en los ecosistemas "Programa ICP IM".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022

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responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por cada una de las partes. La comisión de seguimiento fijará los criterios para
determinar la posible indemnización. Todo lo cual debe dar cumplimiento al artículo 49,
letra e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la misma Ley, la comisión de seguimiento
continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, en el caso de producirse la resolución, para resolver las cuestiones
pendientes. Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Régimen jurídico.
Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.
Duodécima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.
La titularidad de los resultados del convenio será compartida entre las dos entidades
firmantes.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del
presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por la Universidad de
Navarra, la Vicerrectora de Investigación y Sostenibilidad, Paloma Grau Gumbau.–Por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/533/2021, de 20 de mayo,
sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo), la Directora General de
Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-20862
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Núm. 295