III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20795)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169057

g) Cumplir, en su caso, con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en
particular, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la
normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas
académicas externas, una vez sea desarrollado el contenido de la Disposición Adicional
Quinta del Real Decreto – Ley 20/2018, de 28 de diciembre.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
Quinta. Protección de datos personales.
Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros
terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos
permitidos por la normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y
custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y
organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este Convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas externas, la Universidade de Vigo podrá ceder al Instituto
Nacional de la Seguridad Social los datos personales de estudiantes interesados en
realizar sus prácticas en dicha entidad gestora, a fin de que esta realice la selección final
y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente
se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los del
anexo II de este Convenio.
En particular, la Universidade de Vigo se compromete a informar a los estudiantes
cuyos datos personales vaya a proporcionar al Instituto Nacional de la Seguridad Social,
de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD. El
Instituto Nacional de la Seguridad Social únicamente podrá tratar los datos personales
de los estudiantes facilitados por la Universidade de Vigo para la selección y gestión de
las prácticas de conformidad con lo previsto en este Convenio y sus anexos. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social conservará los datos personales de los estudiantes
interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos
necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del
tratamiento de los datos.

cve: BOE-A-2022-20795
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Núm. 294