III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20795)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169058

Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos
recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente Convenio, deberá observar
los consentimientos otorgados por los estudiantes en el Compromiso de Confidencialidad
a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y
recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Sexta.

Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y estando
pendiente de desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, conforme a lo previsto
en la letra b) del apartado 3 de la citada disposición adicional, «tales obligaciones
corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios».
Séptima.

Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente Convenio, la
Universidade de Vigo se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este Convenio, la
colaboración prestada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidade de Vigo se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La
comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, sin necesidad de que
posteriormente se incluyan como anexos del Convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la
interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o
necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio.

cve: BOE-A-2022-20795
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento y control.