II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20767)
Resolución de 29 de noviembre 2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022
5.

Sec. II.B. Pág. 168698

Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector/a de la Universidad
de Castilla-La Mancha dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de
admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Esta resolución será
publicada en la aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/
index.aspx?t=3, y contra la misma se podrá presentar reclamación ante el Rector/a, en el
plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista.
5.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas en el plazo
máximo de quince días hábiles el Rector/a dictará resolución aprobando la lista definitiva
de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as que se publicará en la forma anteriormente
mencionada, surtirá los efectos de notificación a los interesados.
5.3 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de
las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un
procedimiento selectivo, como es el caso.
6.

Comisiones

6.1 Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios
serán resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se
especifican en el anexo III, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y
constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
6.2 Las comisiones deberán constituirse, por convocatoria de su Presidente/a, en
un plazo no superior a tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
6.3 Con una antelación mínima de diez días naturales al cumplimiento del plazo
establecido en el apartado 6.2, el Presidente/a de la comisión, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una resolución convocando a todos los miembros
titulares de la comisión, y en su caso a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de
constitución de la misma. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios
electrónicos, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución.
6.4 Con la misma antelación señalada en el apartado anterior, el Presidente/a
deberá convocar a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para
realizar el acto de presentación. En la citación, notificada al correo electrónico facilitado
por los/as candidatos/as en su solicitud, se indicará el día, lugar y hora de celebración de
dicho acto. A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución
de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos
días hábiles.
6.5 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación. La apreciación de la causa
alegada corresponderá al Rector/a, que deberá resolver en el plazo de cinco días, a
contar desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación, en su caso, según
el procedimiento establecido en el apartado 6.8.
6.6 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo
concurrente. cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el recusado
manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o
no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector/a de la Universidad
resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que
considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin
perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

cve: BOE-A-2022-20767
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Núm. 294