II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20767)
Resolución de 29 de noviembre 2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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6.7 En los casos de abstención, recusación o de causa justificada que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera
alguno de los supuestos de impedimento citado anteriormente, su sustitución se realizará
por orden correlativo entre el resto de suplentes. Si tampoco fueran posibles estas
sustituciones, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad y, en el caso de
tratarse de los miembros nombrados para plazas asistenciales de Instituciones
Sanitarias, se procederá a la designación de un nuevo miembro por la Institución
Sanitaria correspondiente.
6.8 En aplicación del artículo 34 del Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen interno de los órganos colegiados y de gobierno de la Universidad de Castilla-La
Mancha (DOCM de 27 de julio de 2017), las comisiones de selección podrán celebrar
sus sesiones a distancia mediante medios electrónicos. En las sesiones a distancia, la
convocatoria especificará los medios electrónicos de interconexión que se utilizarán, así
como las sedes en las que estarán disponibles estos medios, en los casos en los que se
vayan a celebrar las reuniones en salas de videoconferencia de la UCLM. En el caso de
las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en la sede en la que
se encuentre el Presidente/a de la Comisión de Selección.
6.9 En aplicación del artículo 28.1 del citado reglamento, todas las convocatorias
realizadas por el Presidente/a de las comisiones de selección deberán ser notificadas de
forma electrónica a todos sus miembros o destinatarios, incluidos los aspirantes.
Procedimiento de celebración de los concursos

7.1 Transcurrido el plazo establecido para la constitución de la comisión, sin que
esta se haya constituido, el Rector/a procederá de oficio o a instancia de parte
interesada a la sustitución del Presidente/a de la comisión, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de
Castilla-La Mancha.
7.2 En el acto de constitución, la comisión, por mayoría de sus miembros, fijará los
criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas, que hará público antes del
acto de presentación de los/as candidatos/as, y determinará el día, hora y lugar en que
se celebrarán las pruebas, así como cuantas instrucciones sobre la celebración de las
pruebas deban ser comunicadas a los participantes en el concurso.
Los acuerdos de la comisión deberán ser comunicados a todos los interesados, en el
acto de presentación. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de
presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde
el siguiente al acto de presentación.
7.3 La constitución de la comisión exigirá la concurrencia, de forma presencial o a
distancia, de todos los miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado
acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
7.4 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del Presidente/a éste
será sustituido por el Profesor/a más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
Cuerpos: Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o
Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
7.5 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación
de, al menos, tres de sus miembros, incluido el Presidente/a.
7.6 Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas
correspondientes a algunos de los concursantes cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
7.7 Si una vez comenzada la primera prueba la comisión quedara con menos de
tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el
procedimiento establecido en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los
miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.

cve: BOE-A-2022-20767
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