III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20789)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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promovidos por personas jóvenes o sin historial crediticio, ven dificultado o impedido su
acceso a las garantías requeridas para formalizar los créditos.
Quinto.
Varias autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural (PDR) han
manifestado su voluntad de participar en este Instrumento Financiero y a estos efectos
han introducido en sus respectivos PDR correspondientes al período 2014-2020, el
instrumento financiero como modalidad de ayuda a diversos tipos de medidas.
Sexto.
El MAPA y las autoridades de gestión de los PDR que han manifestado su voluntad
de participar, han acordado impulsar un Instrumento Financiero de Gestión Centralizada,
en adelante IFGC, para contribuir a remover las dificultades de acceso a la financiación
antes indicadas, mediante la constitución de un instrumento de garantías.
Séptimo.
Las tareas de ejecución y gestión del IFGC serán desarrolladas por el MAPA, a
través de la DGDRIFA, en aplicación de las previsiones del artículo 38.4.b).iii) del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que establece que la autoridad de gestión de cada PDR
podrá confiar tareas de ejecución del instrumento financiero «a un organismo de
Derecho público o privado».
Octavo.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 5.1.o) dispone que la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria de este
Ministerio ejercerá las funciones que le puedan ser confiadas por parte de las
autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural a la Dirección General en
virtud del artículo 38.4.b).iii) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en materia de ejecución de instrumentos
financiero.
Noveno.

Décimo.
El MAPA, junto con SAECA, y las autoridades de gestión de los PDR adheridos
al IFGC han suscrito los correspondientes acuerdos de financiación que fijan las
condiciones en las que los respectivos PDR contribuyen al IFGC, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38.7 y el anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y la
autorización para que la DGDRIFA cuente con la participación de una entidad
colaboradora especializada en las tareas de ejecución del instrumento de garantías

cve: BOE-A-2022-20789
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013,
la DGDRIFA confía en la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en
adelante SAECA, en su calidad de entidad colaboradora del MAPA, parte de las tareas
de ejecución del IFGC. Con este objeto, el 10 de octubre de 2017 se ha firmado un
convenio entre el MAPA y SAECA donde se regulan las funciones a realizar por cada
una de las partes, suscribiéndose el 4 de febrero de 2019 una adenda modificatoria al
mismo y el 20 de julio de 2022 un nuevo convenio que renueva los compromisos
asumidos inicialmente por las partes.