III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20789)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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sociales de concesión de poderes otorgada por el notario don Javier Mico Giner con el
número 2369 de su protocolo, de 16 de abril de 2003, con el número 2369 de orden de
su protocolo, que causaron la inscripción 1200 en la hoja B-1561, folio 35, tomo 35015,
en el Registro Mercantil de Barcelona.
Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
llevado a cabo por parte de la DGDRIFA, con pleno respeto a los principios de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia
previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se
reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante
Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, incluye en su
apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a
financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, de
acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y (UE)
n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca.
Segundo.
Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una
mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación
de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los
recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.

Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional,
por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos Programas de Desarrollo Rural, en
adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión que manifiestan su voluntad de
participación en el Instrumento Financiero.
Cuarto.
Se considera necesario instrumentar medidas que permitan hacer efectivo el acceso
a la financiación a aquellos proyectos de inversión de interés estratégico para los PDR
que, bien por sus objetivos, bien por su largo periodo de amortización o porque son

cve: BOE-A-2022-20789
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.