III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20789)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168975

del IFGC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 que establece que «los organismos a los que se refiere el artículo 4,
párrafo primero, letras a) y b) cuando ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de
la ejecución a intermediarios financieros…».
Undécimo.
Al objeto de que a la selección de las entidades financieras, en adelante EEFF, que
suscriban las condiciones del presente convenio se apliquen los principios de igualdad
de trato y no discriminación, que implican una obligación de transparencia, el texto, que
recoge en su integridad las condiciones que regula el presente convenio, así como el
procedimiento para que las EEFF pudieran manifestar su interés en la suscripción del
mismo, ha sido publicado en la sede electrónica del MAPA (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).
Duodécimo.
La entidad financiera Banco de Sabadell, SA, ha manifestado su interés en el
desarrollo de la implementación de instrumentos financieros que, de acuerdo con la
normativa comunitaria y nacional contribuyan a mejorar el acceso a la financiación de las
inversiones desarrolladas en el medio rural, con objeto de dar servicio a titulares de
explotaciones agrícolas y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias e
industrias agroalimentarias. También podrán ser objeto de apoyo a través de
instrumentos financieros las inversiones para la creación y el desarrollo de actividades
no agrícolas realizadas en el medio rural. Igualmente, manifiesta su voluntad de
adherirse al Marco de Actuación precitado, concretado para la misma en el presente
convenio. Igualmente, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014, de la Comisión.

En el Reglamento (UE) n.º 2017/2393 del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 13 de
diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a
la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política
agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos
directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la
política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen
disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal
y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción
vegetal, denominado comúnmente «Reglamento Ómnibus», se dispone una modificación
del artículo 45.5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que incluye la siguiente redacción:
«Cuando la ayuda se proporcione a través de un instrumento financiero establecido de
conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el capital circulante
podrá considerarse gasto admisible. Este gasto admisible no será superior a 200.000 euros
o al 30 % del importe total de los gastos admisibles para la inversión, optándose por la cifra
más alta». Este hecho aconseja incluir en la relación de modalidades de préstamo que
podrán ser apoyadas a través de IFGC algún tipo de préstamo que se adapte a las
prácticas bancarias habituales para financiación de capital circulante.
Decimocuarto.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes
mediante acuerdo unánime deciden resolver el convenio firmado el 21 de febrero
de 2022, que será sustituido por el presente.

cve: BOE-A-2022-20789
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero.