III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20788)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168965

Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes
implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea
precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.
2.

Información a los prestatarios.

Todas las actuaciones de publicidad y difusión por parte del Banco respecto a los
préstamos acogidos al IFGC deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación
mostrando:
a) El logo del FEADER, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.
b) Una referencia a que se trata de una operación incluida en el PDR que
corresponda a través del IFGC, indicando los detalles que estén establecidos
reglamentariamente y que se recogerán en el Manual Operativo.
Asimismo, en las pólizas de los préstamos se realizará la indicación expresa
señalada en el apartado 4.c) de la cláusula sexta.
Novena.

Controles.

La DGDRIFA, con la colaboración de SAECA, llevará a cabo controles a Abanca con
el fin de asegurar que este convenio se implementa de forma correcta y efectiva.
Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán
versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando
tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación.
Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un
Informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado
en el apartado 1 de la cláusula sexta, del que se dará cuenta a las EEFF que hayan sido
objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar las
posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a
todas la EEFF un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán
los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar.
Abanca podrá ser auditado por la autoridad de gestión, el Organismo Pagador, y el
Organismo de certificación de cuentas del Organismo Pagador del PDR correspondiente,
las instituciones de control nacionales y regionales, la Comisión y el Tribunal de Cuentas
Europeo, respecto a su actividad relacionada con la gestión de los préstamos acogidos
al presente convenio, prestando su colaboración con el órgano de control que
corresponda.

Con el objeto de asegurar el impulso, desarrollo y seguimiento de este convenio, se
establece una comisión de seguimiento única para el grupo de entidades adheridas al
conjunto de convenios suscritos para el establecimiento de los préstamos que conformarán
las carteras del IFGC, a los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el
seguimiento y supervisión de las actuaciones en él acordadas, así como para resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la DGDRIFA,
dos representantes de las EEFF participantes y un representante de SAECA. Los
representantes de las entidades financieras tendrán carácter rotatorio y desempeñarán
sus funciones durante el período correspondiente a un año natural turnándose por orden
alfabético inverso.
Si se produce la adhesión de nuevas EEFF al convenio, en el siguiente año al de la
suscripción entrarán en el turno rotatorio, de acuerdo con el orden alfabético que les
corresponda.

cve: BOE-A-2022-20788
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.