III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20788)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Los principales cometidos de dicha Comisión serán:
1. Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su más correcta aplicación.
2. Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.
La presidencia y secretariado de la comisión serán ejercidos por los representantes
de la DGDRIFA.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma
del convenio y deberá reunirse con carácter ordinario una vez al año y, en caso
necesario, cuando alguna de las partes lo solicite. De cada una de las reuniones se
levantará acta por parte del secretariado, que será trasladada a los organismos
representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso.
Además de la referida comisión de seguimiento, se podrán celebrar reuniones
bilaterales entre la DGDRIFA y Abanca cuando alguna de las dos partes lo solicite.
Undécima. Financiación.
La financiación de las garantías prestadas por el IFGC a los préstamos, de acuerdo
con lo establecido en los acuerdos de financiación suscritos entre el MAPA, junto
con SAECA, y las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC, corresponde en
su integridad a dichos PDR, en la cuota correspondiente a su participación en el conjunto
del Instrumento.
Duodécima.

Efectos y duración.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción se realizará
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La duración del presente convenio será de cuatro años.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro
años adicionales.
Decimotercera.

Modificación y Extinción.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
En ningún caso podrá Abanca dejar de atender las obligaciones derivadas de
cualquier actuación descrita en este . que produzca efectos posteriores a la fecha de su
resolución.

cve: BOE-A-2022-20788
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la comisión de
seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado
antes de la finalización de la duración del mismo.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes: