III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20788)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168964

La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado
cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información
complementaria.
a)

Información a remitir por parte de Abanca a la DGDRIFA.

Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán
la siguiente información referente a la quincena anterior:
i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo
indicado en el Manual Operativo.
ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el anexo III.
iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos.
iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia
de la ejecución de garantías.
v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC,
como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad
autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h) y 7 de la cláusula sexta. Se
indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7.
vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse.
De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán
las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán
debido recabar de los prestatarios.
b)

Información a intercambiar entre Abanca y SAECA:

i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará
a SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en
nombre del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como
suscribir el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil.
ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la
siguiente información:
– Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos
del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago.
– Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado
en el epígrafe anterior.
iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la
EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente
quincena anterior.
Información a remitir por la DGDRIFA a Abanca:

i. Antes del 5 de marzo de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de
situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los
préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información
estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la
aplicación informática del IFGC.
ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que
han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a
través del IFGC, se comunicará a Abanca para que actúen según lo establecido en el
apartado 7 de la cláusula sexta.
iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos
disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No
obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera
permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC.

cve: BOE-A-2022-20788
Verificable en https://www.boe.es

c)