III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20788)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Instrumento Financiero, la DGDRIFA comunicará al Banco tal hecho, a efectos de que
éste solicite al prestatario el cumplimiento del compromiso señalado en el apartado 4.h)
de la presente cláusula, quedando automáticamente dicho préstamo fuera de la cartera
garantizada por el IFGC.
Si el prestatario no atiende su compromiso, el Banco acreditará ante la DGDRIFA tal
hecho procediendo ésta a dar instrucciones a SAECA para que abone a la entidad
financiera, con cargo al IFGC, los importes que corresponderían a la cancelación total
del préstamo, asimilando la fecha de comunicación de un impago a la comunicación del
incumplimiento al Banco.
8. Reclamación de cantidades. Cuando, tras un impago, se produzca una
ejecución de garantías, en alguna de las formas señaladas en el apartado 6 de la
presente cláusula, SAECA estará legitimada para reclamar al prestatario, incluso
judicialmente, las cantidades correspondientes al importe satisfecho por el IFGC.
Si en la cartera en la que se enmarcaba el préstamo objeto de impago no se ha
superado la tasa del límite máximo de la garantía señalado en el apartado 2 de la
cláusula segunda y, por tanto, el IFGC ha satisfecho un importe equivalente a la tasa de
garantía préstamo a préstamo, el 80%, el Banco estará legitimada para la reclamación
de las cantidades relativas al 20 % restante. Cuando en un impago se supere la tasa del
límite máximo de la garantía, el Banco estará legitimado para la reclamación de la
totalidad de los importes correspondientes.
9. Subrogación de deudor. La formalización de las subrogaciones de deudor
estará condicionada a que, en el trámite de solicitud por parte del prestatario a la
autoridad de gestión correspondiente, el Banco haya prestado una conformidad previa a
la misma y a que la autoridad de gestión resuelva la autorización a la subrogación
solicitada.
SAECA, junto al Banco y al nuevo prestatario, suscribirá el correspondiente
documento de subrogación en el que, además del cambio de titularidad del préstamo,
únicamente podrán modificarse las condiciones relativas a la garantía secundaria.
Séptima.

Revisión del tipo de interés preferente aplicable.

El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
cláusula quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del segundo mes
anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital, un diferencial de dos
puntos, redondeando el resultado a tres decimales.
Si el tipo de interés de referencia Euribor alcanzase en algún momento de la vida de
préstamo un valor negativo, se considerará a efectos del periodo de interés al que
afecte, que dicho valor es «cero», valor al que se sumará el diferencial de puntos
pactado y por tanto, el tipo de interés mínimo aplicable en cualquier periodo de interés
será el diferencial pactado.
El nuevo tipo será aplicado automáticamente por el Banco a partir del citado
vencimiento anual.

1. Intercambios de Información. Los intercambios de información que se
produzcan entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un
procedimiento seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el
Manual Operativo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta, en el cual se incluirá
un protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios
de información se realicen por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2022-20788
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Obligaciones de información.