III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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3. Gastos de manutención.–Durante el tiempo de desplazamiento, si éste obliga
sólo a efectuar alguna comida fuera del domicilio: 18’03 euros en concepto de media
dieta.
Si el trabajador se ve obligado a efectuar más de una comida en el lugar del
desplazamiento: 42’07 euros en concepto de dieta completa.
Cuando los medios de locomoción y la distribución del horario permitan o hagan
posible al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho a percibir
dieta.
4. Los desplazamientos que se desarrollen durante más de un día darán lugar a
tantas dietas completas como noches tuviera que pernoctar fuera de su domicilio. El día
de regreso dará derecho al percibo de media dieta.
5. El medio de transporte para efectuar el desplazamiento, y las circunstancias de
éste, serán, en todo caso, autorizados por la ONCE.
El uso del vehículo particular dará lugar a una indemnización de 0,30 euros por
kilómetro recorrido.
Formación.

1. La ONCE contempla, para su regulación, dos tipos de acciones formativas según
su contenido: aquéllas que están relacionadas con el contenido funcional del puesto de
trabajo, y aquéllas que no lo están.
Aquellas acciones formativas que no están relacionadas con el puesto de trabajo en
la ONCE podrán ser contempladas exclusivamente dentro de las acciones susceptibles
de prestación social por parte de la Organización, y al margen de lo establecido en este
artículo.
2. Son acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo
contenido supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las competencias,
actuales o previstas, necesarias para el desempeño del puesto de trabajo en la ONCE.
A estos efectos se acreditará la realización de las acciones formativas mediante la
expedición del correspondiente certificado de asistencia, aptitud, o diploma.
En el caso de trabajadores afiliados o con otra discapacidad, la ONCE dotará a los
mismos de los medios técnicos y tiflotécnicos necesarios y precisos para su realización.
3. En la medida de lo posible, las acciones formativas se desarrollarán en la
proximidad del centro al que esté adscrito el trabajador, y podrán efectuarse dentro o
fuera de la jornada laboral.
Cuando la convocatoria se realice fuera de dicha jornada, y no genere los derechos
regulados en el artículo 20 de este convenio, el tiempo destinado a la formación será
compensado como efectivamente trabajado. En todas las convocatorias serán
respetados los descansos y licencias contemplados en este convenio.
En el caso de los agentes vendedores, si la asistencia a estos cursos de formación
significara una reducción de la venta diaria, se les compensará como venta equivalente,
según lo previsto en la normativa de desarrollo sobre retribución de los trabajadores.
Se abonarán los gastos de locomoción a los agentes vendedores si el curso se
celebrara en municipios distintos al de residencia, punto de venta principal, o centro de
adscripción de los cursillistas.
En cuanto a la formación a distancia, a los agentes vendedores se les compensará el
tiempo estimado para el estudio del temario mediante una reducción proporcional de su
jornada.
4. El tiempo invertido por el trabajador en el transporte imprescindible para asistir a
convocatorias de formación, fuera de su centro de trabajo y de su jornada laboral, podrá
ser tenido en cuenta a efectos de su compensación en los términos previstos en la
correspondiente convocatoria.
5. La ONCE elaborará anualmente un Plan General de Formación para los
trabajadores en activo, que contemplará la planificación y presupuesto de las acciones
institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para iniciativas
individuales.

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 21.