III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Determinados aspectos del Plan de Formación, y los cursos que en su caso
correspondan, podrán ser de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si
las exigencias del trabajo así lo aconsejan. La falta de asistencia a los cursos se
considerará, en tal caso, como infracción disciplinaria.
Como aspecto de dicho Plan se contemplará, en su caso y en las condiciones que
determine la legislación aplicable, el Plan Formativo para los trabajadores con contratos
formativos.
En todo caso, los trabajadores que hayan recibido formación tendrán la obligación de
aplicarla para mejorar la realización de su trabajo.
6. El desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente artículo se llevarán a
cabo por una Comisión de Formación, de la cual formará parte un representante
designado por el Comité Intercentros.
7. Las acciones de formación profesional en la ONCE se regirán por lo dispuesto en
este artículo, y en la normativa interna de desarrollo, así como por lo establecido en el
artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22.

Funciones profesionales específicas.

1. Las condiciones de trabajo previstas en este artículo afectan a las tareas y
funciones propias de las siguientes actividades:





Gestión comercial.
Gestión sociocultural y promoción deportiva.
Gestión y apoyo al empleo.
Promoción del braille.

a) La ONCE podrá efectuar una distribución de su horario laboral flexible y ajustada
a las necesidades comerciales de la venta de los productos de la ONCE y a la mayor
cobertura del mercado. Asimismo, podrá establecer un cómputo de jornada en términos
mensuales o superiores, dentro de los límites legales.
b) Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la ONCE, por
conocimiento del mercado de su área asignada, o por la gestión de la red de vendedores
que preste su servicio en dichas jornadas, sea necesaria a juicio de la ONCE,
encomendar la prestación de servicios a los miembros de los equipos comerciales en
días festivos, o fuera de su jornada ordinaria, éstos tendrán derecho a compensar dicho
día con otro de descanso y a percibir el complemento previsto en el artículo 62.4 de este
convenio.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

2. Las condiciones y las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras que
desarrollen las funciones profesionales indicadas en el apartado 1, y las nuevas
funciones profesionales que puedan surgir de futuro, serán acordadas por la Comisión
Negociadora del convenio y serán desarrolladas mediante normativa interna, con
audiencia del Comité Intercentros, en el marco de lo previsto en la ley y en este
convenio.
3. La ONCE designará libremente a los trabajadores que vayan a desempeñar las
tareas y funciones indicadas en el apartado 1. Estos puestos funcionales no tendrán
carácter consolidable y, consecuentemente, la ONCE podrá remover de los mismos a los
trabajadores a quienes hubiera encargado estas funciones, que conservarán en todo
momento su puesto de origen.
4. La retribución de los puestos funcionales indicados en el apartado 1 estará
formada por el salario base del puesto de origen del trabajador, y complemento de
escala, en su caso, más aquellos complementos específicos, no consolidables, que se
determinen.
5. La jornada laboral de los trabajadores que realicen funciones propias de la
gestión comercial seguirá unas reglas específicas con base en lo siguiente: