III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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c) Para el desarrollo de su trabajo los miembros de los equipos comerciales
utilizarán los medios de transporte que en cada momento la ONCE determine, y según lo
establecido en el artículo 20 de este convenio.
6. La jornada laboral de los trabajadores que realicen funciones de gestión
sociocultural y promoción deportiva, de gestión del empleo, y de promoción del braille,
seguirá unas reglas específicas con base en lo siguiente:
a) La dirección de los centros podrá efectuar una distribución de su horario laboral
flexible y ajustada a las características de los servicios prestados a los afiliados a la
ONCE. Asimismo, podrá establecer un cómputo de jornada en términos mensuales o
superiores, dentro de los límites legales.
b) Cuando por las características de los servicios prestados a los afiliados a la
ONCE, sea necesaria a juicio de la dirección de los centros, encomendar la prestación
de servicios a estos trabajadores en días festivos, o fuera de su jornada ordinaria, éstos
tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso y a percibir el
complemento previsto en el artículo 62.4 de este convenio.
7. En estos supuestos la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para
cubrir la vacante producida mientras el trabajador designado para desempeñar funciones
profesionales específicas mantenga la reserva de su puesto de origen.
8. Asimismo, en los supuestos de libre designación para ocupar un cargo de mando
intermedio, la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante
producida mientras el trabajador designado mantenga la reserva de su puesto de origen.
CAPÍTULO QUINTO
Jornadas y descansos
Artículo 23. Jornada laboral para el personal no vendedor.
1. La ONCE podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta un máximo
del 10% de la jornada laboral en todos sus centros de trabajo.
La jornada laboral ordinaria para el personal no vendedor se establece en treinta y
seis horas semanales de promedio en cómputo anual durante la vigencia de este
convenio colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, la jornada se desarrollará, como regla general, de lunes a
viernes, con las excepciones dispuestas en los artículos 22, 24 y 25 del convenio,
quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su defecto, último día
laborable de la semana.
En ningún caso la jornada diaria podrá superar las nueve horas de trabajo, ni ser
inferior a dos horas, para los trabajadores con contrato a tiempo completo.
La compensación entre tiempo trabajado por encima y por debajo de la jornada
semanal de 36 horas se regularizará dentro de los cuatro meses siguientes al mes que
registre exceso de jornada.
En el caso de los profesionales que presten servicio en más de un centro directivo, la
ONCE tendrá en cuenta los tiempos destinados a desplazamientos para atender las
necesidades propias de su actividad laboral, a la hora de computar la compensación
establecida en el párrafo anterior.
El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de jornada.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce
horas.
Todo el personal que presta servicio en los Centros de Recursos Educativos, con
independencia de su puesto de trabajo, y con la excepción de los trabajadores sujetos a
cómputo anual de jornada, compensará estas horas de exceso en la misma proporción
sin sujeción al límite de los cuatro meses previsto en este apartado, y coincidiendo con

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Núm. 294